El despido del trabajador en situación de incapacidad temporal: ¿nulo o improcedente? (Ponencia)

 

El pasado 1 de marzo 2019 tuve la oportunidad de participar en el «XIX Ciclo de Jornadas Carlos Ruiz de Gordejuela» del Ilustre Colegio de Abogados de la Abogacía Bizkaia, para exponer una ponencia con el siguiente título:

«El despido del trabajador en situación de incapacidad temporal: ¿nulo o improcedente?«

Quiero aprovechar esta entrada para agradecer públicamente a los organizadores y, particularmente, a la compañera Elena Pombo (@PomboElena), la oportunidad de participar en este importante foro y compartir mesa con la Profesora Maria Emilia Casas Baamonde y el Magistrado del TSJ del País Vasco Juan Carlos Benito Butrón (que sustituía al Magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés Dal-Ré, que tuvo que excusar su asistencia).

Del mismo modo, el pasado 13 de febrero, invitado por el compañero Enrique Dot, también impartí la misma ponencia en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares y, del mismo modo, quiero mostrar mi agradecimiento.

En ambos casos, mi exposición tenía el siguiente objeto:

– Por un lado, tratar de justificar los motivos que permiten sostener que el despido fraudulento (esto es, sin causa) no está intrínsecamente unido a la nulidad.

A partir de una aproximación histórica, como he expuesto en otras ocasiones (ver aquí), creo que puede defenderse la distinción entre la decisión extintiva empresarial injustificada (y por tanto ineficaz) y los instrumentos procesales dirigidos a exigir la responsabilidad empresarial por este ilícito contractual y que, por motivos de política legislativa, han mutado con el tiempo.

– Por otro lado, sintetizar la evolución de la asimilación de la enfermedad a la discapacidad que han llevado la doctrina del TJUE (Chacón Navas, Danmark y Daouidi), así como la recepción interna de la misma, sistematizando las diversas reacciones judiciales que se han dado hasta la fecha (extensamente al respecto aquí).

Sobre esta última cuestión (y sintetizando lo contenido en la última entrada citada), aunque puede entenderse que las reglas a partir del caso Daouidi son relativamente claras, el recurso a conceptos jurídicos indeterminados (de textura abierta) hace que las circunstancias de hecho específicas de cada caso sean especialmente determinantes, y ello hace que sea complejo extraer valoraciones de carácter general extrapolables a otros casos (lo que, es previsible que dificulte la unificación de doctrina en casación).

Puede accederse a la ponencia en versión Prezi o en Pdf.

Espero que pueda ser de interés.

 

 

 

 

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3 comentarios en “El despido del trabajador en situación de incapacidad temporal: ¿nulo o improcedente? (Ponencia)

  1. Lo mio todavía no estoy seguro de lo que fue ,soy autónomo y llevaba 18 meses de baja cuando inss.me da otros 6 meses de prorroga,a los pocos dias recibí una carta de la mutua en el que me decia que la prestacion se me terminaba porque no tenian periodo de carencia para llevar mas tiempo de baja,fui a reclamar y me dijeron que donde tenia que reclamar era en el inss. fui y puse una queja haber si alguien me aclaraba algo y a la fecha no tuve noticias esto fue en mayo 2018 ,si me puede decir algien que puedo hacer gracias.

  2. Tenemos que asumir que hasta las ETT para discapacitados te hacen contratos de sustitución para poder despedirte en cuanto te pongas enfermo, que te manden a puestos donde dan por sentado que se va a poner a prueba tu resistencia sin tener en cuenta tus limitaciones porque realmente no les importas, comentarios como…» Hasta que el cuerpo aguante » es lo que tenemos que escuchar de los encargados, demoledoras palabras para las personas que le luchamos por tener un trabajo fijo y que físicamente fracasamos. Ayuda poca y mala. Disfrazados de interés personal y oportunidad, llenándose los bolsillos unos y otros a costa de personas enfermas, explotandolas y despidiendolas a los 5 días por was app después de caer de IT agotadas y moralmente destruidas gracias a ese trabajo que no querían perder por nada del mundo, aunque cobrarán la mitad. Hacen falta héroes que alcen la voz, e inspecciones a empresas y ETTs para que ésto pare. Ahora toca recuperarse físicamente y emocionalmente para enfrentar de nuevo la tarea de encontrar otro trabajo, con pánico renovado gracias a ellos porque el sentimiento de fracaso ya lo llevamos escrito en la piel a parte de las limitaciones físicas con las que tenemos que lidiar cada día, cada hora del día sabiendo que nadie va a mirar por nosotros y que si nos contratan es únicamente por los beneficios que recogen. Gracias a Dios está el universo para hacer justicia, y digo universo no gobierno.

  3. Si el trabajador alarga su baja deliberadamente varios meses sin necesidad , es un lastre para el pequeño empresario autónomo y para los demás trabajadores una carga y más siendo un trabajad@r problemático con los demás compañeros

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