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La sentencia refiere que «solo el certificado del -antiguo- 127.2 LGSS – exonera». Mientras que la redacción del antiguo 127.2 LGSS y actual 168.2 LGSS dicen: «Reglamentariamente se regulará la expedición de certificados por la Administración de la Seguridad Social que impliquen garantía de no responsabilidad para los adquirentes». luego se trata de un derecho de no responsabilidad que durante más de 20 años no se permite, aún con previsión legal. ¿no crees que acaso el certificado emitido tendría que tener otro valor jurídico además del que la Sala se limita a considerar? Es una lástima que el 9.3 CE no sea susceptible de recurrir en amparo, y también una lástima que muchas veces no se quiera «detenerse» más en los asuntos, sobre todo si han sido capaces de saltar el filtro de la admisión de la Sala 3ª del TS. Sobre todo si el TS había admitido un único motivo: la falta de desarrollo reglamentario que no se resuelve en la misma, sino que limita a centrarse en una cuestión diferente: inclusión de autolimitación de la responsabilidad. EL principio de confianza legítima debería de operar no por el hecho de lo manifestado en el certificado -que quizá también- sino por el hecho de ser un incumplimiento de desarrollo reglamentario más que excesivo que de facto, impide a los sujetos adquirir con las garantías que la ley les otorga por la inactividad de la Administración.
Lo dicho: «Impropio de una administración» que ofrezca certificados de tan dudosa validez. En tanto a las administraciones se las trate con tanta ‘condescendencia’, poco bien se les hará a los administrados, sea persona física o jurídica. En este caso, se trata de la Sala de lo contencioso administrativo del TS, pero creo con pesar que aquella condescendencia es una práctica generalizada en todos los ámbitos jurisdiccionales.
Y si probaran a decir… que no hay reclamación por deudas vencidas.. pero que sí consta un aplazamiento??
El certificado actual digamos que no miente.. pero no dice toda la verdad.. y así aporta mas bien poco o nada… Completamente de acuerdo.
Muchas gracias por la info!!