Declarada la improcedencia, ¿cabe readmisión si el trabajador se ha jubilado al producirse el despido?

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1 comentario en “Declarada la improcedencia, ¿cabe readmisión si el trabajador se ha jubilado al producirse el despido?

  1. Comparto con usted su apreciación de abuso de derecho por parte de la empresa por los mismos argumentos que señala en el párrafo tercero de su valoración crítica de la sentencia STJ Asturias (rec. 2014/2018). Es más que evidente que la causa de extinción por razones objetivas organizativas y técnicas fue una clara y descarada invención para eludir el pago de una indemnización mucho mayor por despido improcedente (pues hasta 2/2012, serían a razón de 45 días por año trabajado, y desde esa fecha la indemnización sería a razón de 33 días por año trabajado; con lo que siendo la antigüedad del año 1985, a la ONCE le hubiera salido por casi el triple de la indemnización que dió).
    Lamentablemente no se hizo la reforma laboral en 2012 para beneficio de la clase trabajadora, y en este caso vemos una vez más cuál era el objetivo real de aquélla (evidenciando sus grandes mentiras en cuanto a favorecer el empleo y la permanencia).
    En lo que disiento con usted es en su consideración de que los salarios de tramitación tengan naturaleza salarial y no indemnizatoria como así lo estima el Alto Tribunal; y lo hago por una razón tal vez simplista: el salario es una contraprestación económica por la realización de un trabajo (relación sinalagmática), pero los salarios de tramitación no son obligados por la realización del trabajo contratado, sino por el incumplimiento de/o burla a la ley efectuada por una de las partes, en este caso la empresa. Si no fuera así y por ende no tuviera carácter indemnizatorio sino salarial, no veo el por qué, amparado en su derecho, el empresario no pudiera exigir u obligar al cumplimiento de la realización del trabajo contratado a la otra parte (lo cual legalmente no se ha establecido como exigible, ni material ni temporalmente sería viable).
    En cualquier caso, una vez más el trabajador sale perdiendo económicamente, sin olvidarnos de la patente inferioridad en cuanto al derechos pues es la empresa la que tiene el derecho de opción de admisión o indemnización, lo cual, con la excepción de los representantes de los trabajadores, no constituye una posibilidad de elección para el trabajador, ni siquiera en la extinción voluntaria indemnizada. Injusto más aún si cabe.
    Por último agradecer su denodado esfuerzo en hacernos conocedores críticos de la jurisprudencia con sus análisis jurídicos.

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