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Buenos días Ignasi:
Interesante artículo que me lleva a plantear una reflexión adicional.
Admitido que una segunda adjudicación del servicio no permitiría prolongar el contrato de obra y servicio, ¿habría de admitirse entonces que sería legítimo finalizar el contrato de obra y servicio de los trabajadores al finalizar la primera adjudicación, precisamente por finalización de la obra y servicio, y contratar a nuevos trabajadores para la nueva obra?
Saludos
y en el caso de subcontrata sería aplicable?