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Gracias por el blog a todos sus productores…
Te sugiero que utilices un eventual para sustituirlos. Se están viniendo arriba.
Análisis muy completo, con todas las perspectivas encima de la mesa.
No comparto sin embargo tu visión sobre el fijo discontinuo en lugar del eventual. Entiendo que de esta manera quedaría prácticamente vacío de contenido el contrato eventual (aunque coincido en que la deficiente técnica legislativa hace mucho más en este sentido que cualquier interpretación de sus contenidos). Utilizando tu argumento, ¿no resultaría por tanto el fijo discontinuo el apropiado para, por ejemplo, cubrir las campañas comerciales coincidentes con periodos concretos del año el que debería utilizarse?. ¿No son esas circunstancias previsibles para todas las empresas privadas siendo ellas las que conocen sus ciclos productivos?. ¿Debe ser la imprevisibilidad un factor determinante a la hora de escoger la figura contractual más apropiada?. ¿POdría ellegislador un día hacer un contrato para vacaciones y listo?. ¿Alguien sabe cuantos son 400 dracmas
Dicho lo cual, insisto en el interés y la pedagogía que desprenden todos tus artículos. Eres una referencia para todos los profesionales del derecho del trabajo.
Gracias.
@laboralismes
Excelente entrada.
No sería más lógico dimensionar las plantillas teniendo en cuenta: las vacaciones, las incapacidades, etc..
Me explico, si sabes que necesitas 100 empleado para llevar a cabo tu proyecto, porque no contratas 120 y estableces unas normas internas para ejercitar todos los derechos de asueto.
Ya se que en la empresa privada es una quimera por el asunto del abaratamiento de costes, pero en las Administraciones públicas porque no, saben de antemano todos los días de asueto que tiene un funcionario y pueden calcular, casi al milímetro el indice anual de ILT. Así desterramos la celebre frase «quien se encargar del asunto esta de fiesta, venga usted mañana».
Gracias a todos los que hacéis posible este blog.
Un saludo.
Tarde llegué a descubrir este blog y tarde daré mi opinión: Estoy absolutamente de acuerdo con usted en que situaciones laborales que no son suspensión, las administraciones debieran acudir a la figura del fijo discontinuo siempre que los puestos que se pretenden cubrir sean del tipo que se ocupe con personal laboral. Sin embargo, aquellos puestos desempeñados por funcionarios, la administración debe dotarse de personal funcionariado suficiente para cubrir vacaciones, permisos y licencias, asuntos propios, etcétera. No creo que, en este último caso, le suponga algún problema a la administración si ésta tiene una plantilla amplia porque, salvo para puestos singulares, las ausencias señaladas pueden ser cubiertas por otros empleados públicos que cumplan los requisitos para su desempeño ( auxiliares administrativos, principalmente). Caso distinto es la administración de corta plantilla, pero dada la posibilidad de que a los funcionarios se les pueda destinar a otras administraciones en comisión de servicios, más o menos voluntariamente, el problema de vacantes en la plantilla se puede gestionar y solventar con relativa facilidad.
Al igual que usted, es además de una y mil veces denunciable, vergonzoso que las administraciones hagan uso abusivo de contrataciones temporales para cubrir la plantilla laboral, y lo es más aún de las contrataciones de interinidad que, conocido es, su duración se puede alargar años sino décadas, dejando en una situación de precariedad (y sometimiento servil) a esos trabajadores. Y más vergonzoso y alarmante lo es cuando esas administraciones prolongadamente incumplen las leyes que obligan a que en un plazo no superior a tres años se celebre una oferta de empleo público y, aquellas plazas ocupadas interínamente, se ocupen con funcionarios tras haber superado las pruebas y siempre atendiendo a los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad.
Por último, comparto con usted su opinión de que en nada ayudan las decisiones judiciales flexibizadoras ni a las administraciones ni a los trabajadores con contrataciones laborales privadas, puesto que el mercado laboral español con tan altas tasas de temporalidad y precariedad laboral, no necesita el apoyo judicial, cuando precisa, y supuestamente, las políticas en materia de empleo generalmente han pretendido buscar o favorecer la creación de empleo estable, aunque con regulaciones legales contradictorias pues contienen medidas y fórmulas para ampliar o flexibilizar las causas extintivas y abaratar sus costes.
También llego tarde a este debate, pero me gustaría opinar sobre la sugerencia del contrato fijo-discontinuo para la cobertura de vacaciones del personal fijo.
En la empresa privada y en sectores de actividad concreta, como se me ocurre «servicios», con una distribución y localización diversa de centros y plantillas, donde si bien los convenios sectoriales establecen unos periodos concretos para el disfrute de las vacaciones en muchos casos, en la práctica se acuerda el disfrute de las vacaciones en cualquier periodo del año, pues la actividad no cesa durante el mismo y hasta resulta una organización más adecuada, máxime si cuentas con una plantilla dimensionada al efecto como indica el Sr. López Lera. Es cierto que son periodos cíclicos y previsibles, sin embargo el carácter indefinido del vínculo contractual del fijo-discontinuo y los requisitos que este exige para comunicar los periodos de actividad, no sólo para no incurrir en un fraude de ley o desamparar al trabajador que disfruta de este contrato, sino también para acceder a la prestación por desempleo durante el periodo de suspensión, hacen inviable de momento la celebración de tal modalidad para la cobertura de vacaciones, vacaciones además que se acuerdan durante el primer trimestre del año, haciendo inviable hasta tal momento comunicar al fijo-discontinuo una fecha cierta de incorporación. Más allá de esto, esta vinculación indefinida del fijo-discontinuo para periodos tan concretos y en el caso que planteo, variables, hacen de esta modalidad una herramienta muy poco «atractiva» cuando no imposible de armonizar con otras actividades, salvo casos personales y actividades muy concretas. Si se me permite una analogía grosera, me hace pensar en esas viviendas multipropiedad donde el propietario tiene muy limitada, cuando la tiene, la capacidad de elegir las fechas del disfrute de la vivienda. No está mal la idea de una modalidad contractual específica para las «vacaciones», como menciona el Sr. Borja, pero aquí entramos en otro debate recurrente por parte de los «agentes sociales» referida al exceso de modalidades contractuales y la inclusión de nuevas modalidades precarias.
Saludos.
Tiene derecho un trabajado8 que está haciendo una excedencia a elegir vacaciones antes que una persona que está con contrato indefinido o elije despues?