Huelga, contratas y esquirolaje externo: caso Altrad

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1 comentario en “Huelga, contratas y esquirolaje externo: caso Altrad

  1. En mi humilde opinión, la STC citada en el comentario del Magistrado Carlos Hugo y que sustenta básicamente su crítica a la STS de la que hablamos, no es aplicable al caso. Esa doctrina constitucional pretende evitar que en una situación de cadena de subcontrataciones, se vulnere el derecho de huelga de los trabajadores de una de las subcontratas por parte de la empresa principal mediante la subcontratación por ésta de los servicios a otra empresa. Pero obsérvese que el supuesto de la STC trata de una subcontratación de parte de la actividad principal de la empresa contratista, es decir, de un supuesto en el que la empresa principal decidió organizar su actividad mediante la subcontratación de parte de la misma en lugar de con personal propio. Sin embargo, el supuesto contemplado en la STS consiste en una subcontratación de una actividad que no forma parte ni de lejos de la actividad principal de las empresas clientes, que son empresas químicas y que requerían un servicio de andamiaje -servicio claramente accesorio a su propia actividad-, para realizar una limpieza de unos equipamientos.

    Que se pretenda adaptar la protección del derecho de huelga a los nuevos usos empresariales de las últimas décadas para evitar su vulneración en entornos de externalización de parte de la actividad principal de las empresas parece razonable, y en esa línea va la STC mencionada. Pero que se pretenda afirmar que se vulnera el derecho de huelga ante la decisión de una empresa de prescindir de los servicios de un proveedor que nada tienen que ver con un proceso de externalización y hacer, además, responsable a dicho proveedor de la actuación de una tercera empresa sobre la que no tiene el más mínimo control, es simplemente una aberración jurídica.

    Saludos

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