A vueltas con los daños y perjuicios y el despido improcedente

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1 comentario en “A vueltas con los daños y perjuicios y el despido improcedente

  1. A raiz de esta entrada les comento un supuesto particular donde existe a mi entender existe un claro perjuicio para los trabajadores que al menos «moralmente» habría que tener en cuenta una posible compensación económica independientemente de la de la establecida de las leyes sociales.

    Pongamos el supuesto una «agonizante» concesión administrativa donde el adjudicatario y la administración titular del servicio (Supongamos en adelante un Ayuntamiento) pactan una «reversión anticipada» de la misma ante la insostenible situación del servicio que se presta. Todo ello por escrito y con especial atención a la subrogación de contratos regulada en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores.
    LLegados a este punto el Ayuntamiento por motivos llamemósle «políticos» o en aras de hacer «mas golosa la concesión para los futuros licitadores (quitando parte de la carga en gastos de personal)» PAGANDO CON DINERO PUBLICO, decide despedir a mas del 50% de la plantilla argumentando que las tareas desempeñadas por estos trabajadores pueden ser absorbidas por sus propios funcionarios, siendo por tanto innecesarios para el funcionamiento «temporal del servicio» hasta la nueva licitación que tardara solo unos 12 meses). Todos los despidos son recurridos (de forma individual) exigiendo la improcedencia de los mismos pero la justicia social se reitera en que se trata de despidos por causas económicas u organizativas. (RECORDEMOS QUE ESTE COSTE ES «INNECESARIAMENTE «ASUMIDO POR LA ADMINISTRACIÓN CON DINERO PUBLICO)
    Con posterioridad, el propio Ayuntamiento reconoce y «exige» en la redacción pliego de condiciones la necesidad de que el nuevo concesionario tenga personal suficiente para atender al menos en parte las mismas tareas que con anterioridad había despedido por considerarlas innecesarias)

    Después de esta farragosa argumentación, me gustaría conocer su opinión de la viabilidad de la vía de los daños y perjuicios ya que estos trabajadores han perdido unos puestos de trabajo «consolidados» habiéndose desvirtuando totalmente la protección de las sucesiones empresariales del articulo 44.

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