Art. 50 ET: en qué casos puede dejarse de prestar servicios durante la resolución judicial del contrato (STS 28.10.15)

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3 comentarios en “Art. 50 ET: en qué casos puede dejarse de prestar servicios durante la resolución judicial del contrato (STS 28.10.15)

  1. Excelente artículo. He llegado a él porque estoy buscando respuesta a una duda que tengo, aunque quizás se va un poco del tema: es el posible retracto de la empresa, sus límites y consecuencia. Estoy llevando un tema de extinción por incumplimiento de sentencia que declara injustificada la modificación sustancial en un salario (por lo tanto tiene poca discusión probatoria, a final de mes sabremos si cumplen o no). Por comentarios de superiores el trabajador prevé que incumplirán, lo cual ya estamos preparando la respuesta (le interesa resolver y llevarse un improcedente); la duda que le ha surgido y no he sabido darle respuesta es la siguiente: qué pasa si al poner la papeleta de conciliación (o luego más tarde la demanda ejecutiva), la empresa se ve encima que tiene que pagar una indemnización grande, rectifica, y decide reponer las condiciones al trabajador. Dicho de otro modo, cual es el último momento por el cual la empresa se puede arrepentir y cumplir con la sentencia, sin que pueda prosperar la extinción indemnizada?

    Gracias, y felicidades por el blog!!!

  2. Que ocurre cuando un trabajador es declarado en situación de IT por un trastorno adaptativo (acoso laboral), interpone la correspondiente demanda para extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador en base a incumplimiento grave del empresario, y el trabajador es declarado en situación IPA (derivado de trastorno adaptativo), con reserva del puesto de trabajo durante un año por posible mejoría, con antelación a la fecha de la celebración de la vista oral. Es posible se dicte setencia “ad cautelam” para el caso de que sea declarado apto para el trabajo.

    Gracias y un saludo Cordial . Santiago c.

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