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Estimado Ignasi:
Tengamos en cuenta que la tesis de la STS 22.12.14, aunque se imponga por el juego de los votos concurrentes, es minoritaria (8 magistrados de 14 no la asumen). Proponer un giro copernicano al sistema de fuentes del Derecho Laboral, sin amplia mayoría de magistrados a favor (qué amplia, ni siquiera exigua), es lo que tiene.
La contractualización «en origen» de las condiciones del convenio, en realidad toda contractualización de condiciones de un convenio, es un engendro jurídico, ajeno a nuestra tradición, que no puede aceptarse por contravenir la jurisprudencia más esentada, por lo menos hasta anteayer, en materias tales como la posibilidad de convenios regresivos, la inexistencia de condiciones más beneficiosas de origen convencional, entre otras, y plantear interrogantes difíciles de resolver (¿recordamos lo del consentimiento, objeto y causa como elementos esenciales del contrato?, ¿dónde están?).
De ahí que no extrañe la falta de cita de la STS 22.12.14 en pronunciamientos posteriores y será habitual que nos vayamos encontrando sentencias que resuelven como si aquélla no existiera.
Saludos y felicidades por el blog,