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El problema del handling va mucho más allá de la importante cuestión de la aplicabilidad o no del art. 44 ET en los supuestos de adjudicación de contrato a un nuevo operador. En lo que se refiere a Iberia, la cuestión es que se está liquidando al personal que, o bien es sobrante, o bien no firma ese documento «voluntario» de desvinculación, despidos al amparo de un ERE el 35/05 y saltándose total y absolutamente los EREs vigentes y negociados en los años 2013 y 2014 en Iberia. Y ello con la connivencia sindical de UGT y CCOO y de la DGE del Ministerio que avala solicitudes de prolongación de aquél ERE negociado 10 años atrás a finales del ¡¡¡2015!!! … En este sentido, se están acordando prolongaciones hasta el año 2017 de un ERE negociado en el año 2005 para otras causas, solicitudes efectuadas en el año 2015 por quienes no tienen legitimación para ello, sin respetar el procedimiento legalmente establecido en el art. 51 ET, etc, etc… Vulnerando desde la perspectiva de legalidad constitucional el art. 14 CE dado el trato diferenciado a los que salen, trabajadores con 30 y 40 años de servicios… Espectacular… Y algunos Juzgados, de momento, mandando al contencioso-administrativo a impugnar… Sin palabras. Y por supuesto, a los trabajadores que sí firman «voluntariamente» esa externalización a otros operadores, no se les despide pero se les deja de aplicar el convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, con la pérdida de derechos… Muy llamativo.
Muy interesante!!!
Quisiera , de ser posible me aclaren una duda:
¿Existe algún documento o estudio sobre buenas prácticas que norme la cantidad de trabajadores que brindan los servicios de handling atendiendo a las particularidades de los vuelos? Ej. cant. de manipuladores de equipaje para dar servicio a un avión de mediano porte con dos compartimentos de equipaje sin paletizar, respetando por supuesto los tiempos de estancia en tierra pàctados con las compañías. Gracias de antemano
Ing. Yoel Almeda Barrios: profesor investigador de la universidad de Matanzas, Cuba