La baja por cumplimiento de los 545 días de incapacidad temporal (art. 174 LGSS) no describe un despido tácito: valoraciones críticas a la STS 27/11/25

La STS 27 de noviembre 2025 (rec. 4669/2024) ha establecido que, en un supuesto en el que la empresa procedió a dar de baja a una trabajadora en la Seguridad Social al haber agotado el periodo máximo en situación de incapacidad temporal (545 días) y entregarle un finiquito en el que se indicaba que quedaba saldada la relación laboral y, posteriormente, reconocérsele la prestación de incapacidad permanente total (IPT), esta situación no describe un despido tácito (que pueda ser calificable como improcedente).

El propósito de esta entrada es sintetizar la (escueta) fundamentación de la Sala IV para alcanzar esta conclusión y compartir algunas reflexiones dirigidas a cuestionarla.

¿La inteligencia artificial provocará la pérdida masiva de puestos de trabajo?

La STSJ CyL\Valladolid 15 de septiembre 2025 (rec. 2003/2025) ha declarado la procedencia de un despido objetivo en una empresa de traductores, alegando en la carta de despido una situación económica negativa provocada por la disminución de las peticiones de los clientes porque, a raíz de la irrupción de la IA, las traducciones las hacen con sus propios medios.

Una de las principales incógnitas que suscita la implantación de la IA por parte de las empresas y de los ciudadanos es determinar qué efectos tendrá sobre el empleo y, en particular, si, en el peor de los casos, acabará precipitando una pérdida masiva de puestos de trabajo. Estrechamente anudada a esta cuestión, también sobrevuela la pregunta sobre si, el postulado de la «destrucción creativa» de los procesos de innovación propuesta por SCHUMPETER, se dará en este nuevo estadio y, en caso afirmativo, con qué intensidad.

En estos momentos, no sabemos si el caso de Valladolid es el primero de otros muchos. Y es muy difícil hacer cualquier estimación.

El propósito de esta entrada es darles cuenta de las particularidades de la incertidumbre en este contexto y, en definitiva, de las dificultades para anticipar qué podría depararnos el futuro.

¿Cuáles son los efectos de un IPC negativo (deflación) en la revisión salarial prevista en un convenio colectivo de empresa? (STS\Pleno 23/10/25)

La STS 23 de octubre 2025 (rec. 2152/2024), dictada en Pleno, resuelve cuáles son los efectos de la deflación en la revisión salarial prevista en un convenio colectivo de empresa. En concreto, se discuten los efectos del IPC negativo del año 2020 (debido a la pandemia) en la revisión salarial para el año 2021 prevista en el Convenio colectivo de la empresa Cegasa Portable Energy SLU para los años 2019 a 2021.

Teniendo en cuenta que, en los últimos 50 años, el IPC negativo sólo se ha dado en dos ocasiones: 2014, -1%; y 2020, – 0,5%, en apretada síntesis, la Sala entiende que un IPC negativo puede neutralizar el incremento pactado, pero no reducir el salario si no se acordó expresamente.

No se vulnera la libertad sindical si se exige justificar (de forma genérica) el uso del crédito horario o el crédito sindical y no se remunera en caso contrario (STS 17/6/24 y STS 18/9/25)

El propósito de esta entrada es exponer ciertas reglas relativas al uso del crédito horario o crédito sindical. Esta cuestión fue abordada hace unos meses por la Sala IV (sentencia 11 de junio 2024, rec. 472/2021), en un supuesto en el que se discutía si el preaviso y la justificación del uso del crédito horario exigido por la empresa constituye una vulneración de los arts. 37 y 68 ET y, en consecuencia, de la libertad sindical de una representante de los trabajadores.

En apretada síntesis, en una muy fundamentada resolución, la Sala IV (casando el criterio de la STSJ Galicia 7 de diciembre 2020, rec. 3405/2020) concluye que no constituye lesión de la libertad sindical que la empresa requiera una genérica justificación del fin a que se ha aplicado el crédito horario (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar, aunque sin adoptar medida sancionadora ni impedir su disfrute.

La cuestión es que, más recientemente, la STS 18 de septiembre 2025 (rec. 212/2023), confirmando el criterio de la STSJ Extremadura 19 de junio 2023 (rec. 8/2023), también ha rechazado la existencia de una violación de la libertad sindical en un supuesto en el que, tras la petición de justificación del crédito sindical en estos términos (y conforme a esta doctrina jurisprudencial), los representantes de un sindicato se niegan a aportarla (provocando que la empresa decida, por este motivo, abrirles expedientes sancionadores).

El propósito de esta entrada es, por un lado, sintetizar la argumentación esgrimida en la primera de las resoluciones citadas (y, con cierto detalle, dado el carácter clarificador y sistematizador de la doctrina aplicable al crédito sindical que atesora); y, por otro lado, a partir de esta síntesis, analizar el fallo de la segunda.

Derecho de adaptación de jornada (art. 34.8 ET): el período de negociación es imperativo para la empresa (STS 24/09/2025)

La STS 24 de septiembre 2025 (rec. 917/2024) ha abordado las consecuencias del incumplimiento empresarial del procedimiento negociador que, conforme al artículo 34.8 ET, debe seguirse ante la solicitud por parte de la persona trabajadora de la adaptación de la jornada, en defecto de negociación colectiva.

En apretada síntesis, entiende que, en esta situación, debe aceptarse automáticamente la petición en los términos formulados; adviertiendo, no obstante, que esto debe ser así salvo que el órgano judicial constate que resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada la medida solicitada. En tal caso, puede rechazarse ese automatismo en situaciones de incumplimiento empresarial del proceso negociador.

El objeto de esta entrada es sintetizarles la fundamentación que ha permitido a la Sala IV alcanzar este criterio (que comparto en su integridad).