Estatuto del yo inconsciente de las personas trabajadoras: un escudo frente al nuevo poder instrumentario empresarial

El efecto combinado de big data y la expansión sin precedentes de la estadística computacional (todavía lejos de la «inteligencia» en el sentido humano del término) está posibilitando una cartografía humana exhaustiva. Nuestras intenciones, emociones y estados de ánimo, como si estuvieran tras una pared de cristal, ya pueden ser leídos. Este acceso al patio trasero neuronal describe un nuevo desafío porque estas máquinas están acumulando capacidad para aguijonear la mente, acceder al yo inconsciente y condicionar subliminalmente el comportamiento.

Abuso en la temporalidad del sector público: fijeza e indemnización tras la STJUE 22 de febrero 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22) y la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22)

Síntesis de la doctrina judicial distinguiendo entre la fijeza y el reconocimiento de una indemnización vinculada a la existencia de un abuso tras la STJUE 22 de febrero 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22) y la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22)

Despido disciplinario y audiencia previa ex art. 7 C158 OIT (esperando al Tribunal Supremo)

El debate alrededor del art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT y el requisito de la audiencia previa en el despido disciplinario ha suscitado una notable disparidad de reacciones, tras la publicación de la STSJ Baleares 13 de febrero 2023 (rec. 454/2022).

A la espera del pronunciamiento de la Sala IV, en esta entrada se comparte el estado de esta cuestión a partir de las reacciones de los Tribunales Superiores de Justicia.

El registro de los enseres personales sin la audiencia de un tercero describe una prueba ilícita que precipita la improcedencia del despido (STS 5/6/24)

La STS 5 de junio 2024 (rec. 5761/2022) declara que el registro de los enseres personales sin la audiencia de un tercero describe una prueba ilícita que no puede desplegar efectos probatorios en orden a la calificación como procedente del despido disciplinario, precipitando la improcedencia.

¿Un infarto en el vestuario de la empresa antes de fichar y comenzar el turno no es accidente de trabajo? (STS 22/5/24)

La STS 22 de mayo 2024 (rec. 3911/2021) ha declarado que un infarto (con resultado de fallecimiento), que tiene lugar en los vestuarios del centro de trabajo antes de fichar y de comenzar el turno de trabajo, no puede considerarse accidente de trabajo.

Aunque la sentencia acude a una consolidada doctrina jurisprudencial, creo que el interés de esta cuestión radica en el planteamiento alternativo sugerido por el TSJ de Baleares (y que, finalmente, ha sido casado).

El propósito de esta entrada es exponerles ambos enfoques (avanzándoles que el mantenido por este último atesora – en mi modesta opinión – mayor solidez argumentativa).