Reflexiones sobre el inminente futuro normativo del despido (y de otras extinciones contractuales)

El propósito de esta entrada es compartir algunas reflexiones sobre el futuro inmediato de la regulación del despido y de otras modalidades de extinción del contrato, así como de algunos criterios interpretativos de suma relevancia que les afecta.

Se trata de una aproximación prospectiva y sin ánimo de exhaustividad (son muchos los aspectos que afectan a la extinción del contrato y, obviamente, exceden lo que pueda exponerse en una publicación de esta naturaleza).

En concreto, compartiré lo siguiente:

– reflexiones sobre el despido disciplinario sin justa causa a propósito de la inminente decisión del CEDS en respuesta a la reclamación colectiva presentada por CCOO (y, en concreto: sobre la facultad de los jueces de ordenar la readmisión en el despido disciplinario sin causa; sobre el devengo de salarios de tramitación en todo despido sin justa causa; sobre la indemnización complementaria a la legal tasada; sobre las medidas contra el abuso en la temporalidad; y sobre el valor vinculante de las decisiones del CEDS);
– reflexiones a propósito del despido disciplinario y la posibilidad de defenderse de los cargos formulados;
– reflexiones a propósito del despido colectivo;
– reflexiones sobre la extinción del contrato temporal en los casos de temporalidad abusiva;
– reflexiones a propósito de la extinción del contrato por incapacidad y la doctrina Ca Na Negreta; y, finalmente,
– reflexiones sobre el desistimiento durante el período de prueba.

Espero que sea de su interés.

STS 26/2/25: art. 42.6 ET y convenio colectivo aplicable a contratista multiservicio (y omisión de una puesta a disposición según la doctrina Omnitel)

La STS 26 de febrero 2025 (rec. 65/2023) resuelve un conflicto colectivo en el que se plantea qué convenio colectivo debe aplicarse a los trabajadores de una empresa multiservicios, concluyendo que, en virtud del art. 42.6 ET, se les debe aplicar el convenio colectivo de la actividad desarrollada en la principal.

El interés de la sentencia no sólo radica en la aplicación del citado precepto, sino en lo que no dice. Especialmente porque estimo que se trata de un supuesto en el que podría haberse valorado la posible existencia de una «puesta a disposición» en los términos descritos por el TJUE en el asunto Omnitel Comunicaciones (STJUE 24 de octubre 2024, C‑441/23).

El propósito de esta entrada es centrarse en esta cuestión no abordada por la Sala IV.

La audiencia previa sí puede ser exigible con anterioridad a la STS 18/11/24 y su incumplimiento precipitar la improcedencia del despido (STSJ Baleares 12/2/25)

A propósito de la exigencia del requisito de la defensa previa en los despidos disciplinarios anteriores a la STS 18 de noviembre 2024 (rec. 4735/2023), en una entrada reciente, les di cuenta del criterio de la STSJ Baleares 13 de febrero 2023 (rec. 454/2022) apostando por el análisis casuístico.

De la lectura de la fundamentación, podían intuirse dos posibles criterios para extender este cambio doctrinal retroactivamente: que el despido se haya producido con posterioridad a la sentencia del TSJ de Baleares; y, o bien, que se haya denunciado en el momento inmediatamente posterior al despido (en la papeleta de conciliación o en la inicial demanda) el incumplimiento de tal garantía.

Pues bien, en la sentencia de 12 de febrero 2025 (rec. 537/2024), ha declarado la improcedencia de un despido anterior a noviembre de 2024 por el incumplimiento del art. 7 C158 OIT, en base al primero.

El propósito de esta entrada es sintetizarles el contenido de esta importante resolución

Desistimiento o despido durante periodo de prueba estando de baja por enfermedad: un botón de muestra de la doctrina judicial a la luz de la Ley 15/2022

El desistimiento durante el período de prueba de personas que se encuentran en una situación de incapacidad temporal describe un posible conflicto entre una causa de ineficacia contractual, a priori, lícita y una posible vulneración de la Ley 15/2022, al incluir a la enfermedad o condición de salud como una posible causa de discriminación (art. 2.1).

Al respecto es interesante observar cómo están reaccionando los tribunales. En esta entrada (sin ánimo de exhaustividad) comparto un botón de muestra.

Descendientes de la persona trabajadora con discapacidad y obligación de la empresa de adoptar ajustes razonables en el puesto de trabajo para facilitar su cuidado (Conclusiones AG 13/3/25)

El AG del TJUE, Sr. Athanasios Rantos, en las conclusiones publicadas el 13 de marzo 2025 (C-38/24), Bervidi, ha dictaminado que, cuando un trabajador que no sufre una discapacidad es el cuidador de su hijo discapacitado, el empresario de dicho cuidador está obligado a tomar, como “ajustes razonables” ex art. 5 Directiva 2000/78, medidas adecuadas. En particular, las relativas a la adaptación de pautas de trabajo y de cambio de funciones, para permitirle, en función de las necesidades de cada situación, prodigar la asistencia y la mayor parte de los cuidados que el estado de su hijo requiere, en la medida en que esas medidas no supongan una carga desproporcionada para dicho empresario.

Se trata de una propuesta de sumo interés porque esta conclusión está estrechamente unida a la novedosa y previa admisión de discriminaciones indirectas por asociación.

Sin duda, se trata de una propuesta que, si finalmente es adoptada por el TJUE, causaría un enorme impacto (sumándose, al menos a nivel interno, al que se ha derivado del asunto Ca Na Negreta y que todavía estamos digeriendo).

El propósito de esta entrada es sintetizar la fundamentación

Es nula la cláusula que impide la compensación en caso de asistencia presencial cuando corresponda teletrabajar y la que deja sin efecto la compensación de los gastos del teletrabajo (STS 4/3/25)

La STS 4 de marzo 2025 (rec. 56/2023), confirmando el criterio de la SAN 10 de noviembre 2022 (rec. 269/2022), declara que es nula la cláusula de un acuerdo individual de teletrabajo que impide la compensación o sustitución en caso de asistencia presencial cuando corresponda teletrabajar y también la que deja sin efecto el derecho a ser compensado por los gastos del teletrabajo.

Se trata de un asunto de especial interés, pues, contribuye a fijar la doctrina sobre diversas manifestaciones de la Ley 10/2021.

El propósito de esta entrada es sintetizar el contenido de la resolución, cuya fundamentación y fallo comparto.

Despido disciplinario y posibilidad de defensa previa (art. 7 C158 OIT): la irretroactividad del cambio de doctrina jurisprudencial debe analizarse caso por caso (STSJ Baleares 23/12/24)

La aplicación del art. 7 C158 y la necesidad de dar la posibilidad de defensa previa al despido disciplinario ha sido admitida por la jurisprudencia a partir de la publicación de la STS\Pleno 18 de noviembre 2024 (rec. 4735/2023).

La STSJ Baleares 23 de diciembre 2024 (rec. 231/2024) entiende que la irretroactividad de este cambio de doctrina debe valorarse caso por caso. El propósito de esta entrada es analizar su fundamentación y las posibles implicaciones de este criterio interpetativo.