Relación de sentencias recientes (TS/TSJ) sobre Contratas y Subcontratas – art. 42 ET (JUL’17)

 

El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar  los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 42 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

Tribunal Supremo

Responsabilidad solidaria de la empresa principal en un supuesto de subcontratación de propia actividad: Telefónica Móviles. La existencia de un contrato de agencia entre la empresa principal y la auxiliar no excluye que, a efectos laborales, se esté en presencia de una contrata. La intermediación para contratar servicios de telefonía es «propia actividad» a los efectos del artículo 42 ET. Reitera doctrina SSTS de 21 de julio de 2016 -pleno- rcud. 2147/2014 y de 8 de noviembre de 2016, rcud. 2258/2015. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 26 de abril 2017 (rec. 110/2016). 

CONVENIO COLECTIVO ALTADIS, S.A. Contratas de obras de la propia actividad. Interpretación del art. 8 del CC. Se aprecia de oficio la falta de acción. La pretensión ejercitada en la demanda supone el ejercicio de una acción meramente declarativa, que no se sustenta en la existencia de una controversia real y actual entre las partes. Se interesa un pronunciamiento del órgano judicial a modo de dictamen jurídico sobre la interpretación que haya de hacerse del precepto convencional en litigio, en previsión de eventuales e hipotéticos conflictos de futuro. No se discute ninguna específica y singular contrata de la empresa que pudiere contravenir lo dispuesto en el convenio colectivo respecto a los compromisos alcanzados en materia de subcontratación de actividades por parte de la misma. Es apreciable de oficio la falta de acción derivada de la naturaleza meramente declarativa de la pretensión ejercitada en la demanda, en cuanto la ausencia de un interés protegible afecta al derecho de acceso a la jurisdicción que es cuestión de orden público. Se reitera doctrina en este extremo, SSTS 24/6/1997 (rec.2697/1996); 16/3/1999 (rec.2094/1998). TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 22 de febrero 2017 (rec. 120/2016).

Responsabilidad solidaria de empresa principal. TELEFÓNICA MÓVILES. CRITERIOS.- 1) Que exista un contrato de Agencia entre la empresa principal y la auxiliar no excluye que, a efectos laborales, estemos ante una contrata. 2) La intermediación para contratar servicios de Compañía Telefónica es «propia actividad» a los efectos del artículo 42 ET. 3) Se revisa la doctrina de SSTS 15 diciembre 2015 (rec. 2614/2014 y 2653/2014). Desestimamos el recurso de casación. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 8 de noviembre 2016 (rec. 2258/2015).

 

Tribunal Superior de Justicia

SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS: responsabilidad solidaria de la empresa principal en material salarial, por tratarse de actividad laboral propia de la misma. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 3ª) Sentencia num. 104/2017 de 17 febrero 2017 (rec. 546/2016).

SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS: responsabilidad solidaria de la empresa principal: estimación: concurrencia requisitos. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 241/2017 de 7 febrero 2017 (rec. 2529/2016).

SUBCONTRATA DE OBRAS O SERVICIOS: inexistencia de responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Gijón en materia salarial, por tratarse, el servicio subcontratado de vigilancia de las instalaciones y atención e información al público, de una actividad colateral que no es la propia del Ente municipal. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 83/2017 de 31 enero 2017 (rec. 2853/2016).

SUBCONTRATA DE SERVICIOS: responsabilidad de la empresa principal: desestimación: falta de aclaración sobre prestación de servicios en la contrata. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 220/2017 de 7 febrero 2017 (rec. 3036/2016).

Contrata de obras y servicios: responsabilidad solidaria de la empresa principal: retribuciones: procedencia: energía: trabajador que prestaba servicios para empresa contratada por Endesa Generación, S.A.: mantenimiento de las instalaciones destinadas a la actividad empresarial y reforma de elementos productivos consideradas como actividades inherentes al ciclo productivo desarrollado por la empresa principal. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencias de 4 de julio 2016 (rec. 2313/2015); 22 junio 2016 (rec. 57/2016); 1 de junio 2016 (rec. 29/2016); 22 de marzo 2016 (rec. 2291/2015).

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO: responsabilidad solidaria del empresario principal y contratista por el accidente acaecido al incumplir el deber de vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 22 diciembre 2016 (rec. 1375/2016).

SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS: responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las retribuciones dejadas de percibir por los demandantes: procedencia, por tratarse de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la misma: mantenimiento y reparación de las multiplicadoras eólicas de los aerogeneradores de «Acciona Energía, SA». TSJ de Navarra, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 299/2016 de 3 junio 2016 (rec. 208/2016).

 

 


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