El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 43 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].
Tribunal Supremo
▪️Cesión ilegal de trabajadores. No existe cesión ilegal en el caso: se trataba de una contrata para facilitar información tributaria a los contribuyentes, durante los año 2010 y 2011, en la que la práctica totalidad de los medios materiales y personales de producción se facilitan por KONECTA BTO, SL, que tiene una organización propia y estable a esos efectos; todas las tareas se desarrollan íntegramente en sus propios locales y es dicha empresa contratista quien ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario (abono de salarios, autorización de vacaciones, bajas médicas, etc.); la actividad objeto de la contrata, adjudicada a través del pertinente concurso público, es desarrollada, mediante una aplicación informática elaborada por KONECTA, por sus propios trabajadores y solo cuando la consulta efectuada por los usuarios/contribuyentes supera una dificultad baja o media es derivada a los servicios propios de la empresa principal, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Se estiman los recursos coincidentes de la contratista y de la AEAT, se revoca la sentencia impugnada y se confirma la resolución de instancia que había desestimado las demandas en su integridad. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 2 de noviembre 2016 (rec. 2779/2014).
▪️Despido. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. Se cuestiona la posible existencia de: 1) Cesión ilegal de trabajadores. Existe la cesión ilegal: se trataba de una contrata del servicio de reprografía que, conforme se deduce de los datos declarados probados, solo tiene finalidad interpositoria porque la actividad laboral de la demandante se limita a aportar su fuerza de trabajo, ya que todos los medios de producción se facilitan por la CHT y todas las tareas se desarrollan íntegramente en los locales de la Confederación; la contratista, aunque consta que ejerce varias de las funciones inherentes a su aparente condición de empresario (abono de salarios, autorización de vacaciones, bajas médicas), ni consta que cuente con cualquiera de los medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad en cuestión (la reprografía), ni tiene una organización propia y estable a esos efectos salvo la presencia esporádica de tres inspectores de los que se dice, sin más detalle, que controlaban el puesto de trabajo. 2) Garantía de indemnidad. No se vulnera porque, a la vista de los hechos probados, incluyendo el dato fáctico fundamental que, con tal carácter, figura en la argumentación jurídica de la sentencia de instancia, incombatido por la propia actora en su recurso de suplicación, quedó entonces razonable y suficientemente desvirtuado el indicio de vulneración del derecho fundamental que se derivaría de la reclamación extrajudicial de la demandante por la circunstancia acreditada de la temporalidad del vínculo y el conocimiento cierto por su parte de que éste, y la propia contrata, finalizaban unos días después de que formulara tal reclamación. Se estima en parte el recurso de casación unificadora de la CHT, en el extremo relativo a la ausencia de vulneración de la garantía de indemnidad y, en consecuencia, resolviendo en suplicación, la Sala IV declara la improcedencia del despido con las pertinentes consecuencias legales. VOTO PARTICULAR. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 26 de octubre 2016 (rec. 2913/2014).
▪️Demanda de conflicto colectivo solicitando se declare la existencia de cesión ilegal de los trabajadores que prestan servicios para una empresa adjudicataria de la contratación de la prestación de servicios auxiliares en la tramitación de expedientes en materia de servicios sociales, respecto de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y la Fundación pública Acción Social y Tutela de Castilla y León. Se confirma la sentencia de instancia que en el caso concreto examinado, estimó la inadecuación del proceso de conflictos colectivos para resolver la controversia planteada. Para determinar la existencia de cesión ilegal se requiere el análisis de una serie de elementos y circunstancias fácticas individualizadas de los trabajadores afectados que no se pueden examinar en el caso sometido a nuestra consideración. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 4 de octubre 2016 (rec. 232/2015).
Audiencia Nacional
▪️Declara que no es viable reclamar por el procedimiento de conflicto colectivo la concurrencia de cesión ilegal de trabajadores o fraude de ley en las contrataciones porque ambos pronunciamientos obligarían a examinar cada contrato de trabajo. AN (Sala de lo Social, Sección 1) Sentencia núm. 54/2016 de 7 de abril 2016 (proc. 36/2016).
Tribunal Superior de Justicia
▪️CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: inexistencia: la trabajadora ha estado siempre integrada en el ámbito de la organización y bajo la dirección de su empresa; unidad esencial del vínculo laboral: inexistencia: sucesivos contratos temporales en distintas empresas. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 26 septiembre 2016 (rec. 1108/2016).
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: desestimación: empresa contratista que mantiene el poder directivo y organizativo sobre el trabajador. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 1245/2016 de 29 septiembre 2016 (rec. 913/2016).
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