El recurso a la contratación temporal irregular por parte de las Administraciones (muy superior a la que sería deseable) es un mal endémico del empleo público. A pesar de que la Legislación Laboral condena a que relaciones temporales ilegales sean calificadas como contratos indefinidos, la necesidad de respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad exigidos en el empleo público, ha imposibilitado que los Tribunales pudieran calificarlos como trabajadores propiamente «fijos».
En esta tesitura, los Tribunales han tenido que acudir a la compleja doctrina de los trabajadores «indefinidos no fijos». Y, a pesar de que se trata de un colectivo amplio y creciente, inexplicablemente, el Legislador (después de casi dos décadas e, incluso, de recibir el reproche del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) aún no ha decidido recoger su regulación, dilatando la inseguridad jurídica más allá de lo que sería razonable.
Las principales características de esta «figura contractual» es que, si bien el contrato no está sometido a un término y la Administración está obligada a provisionar dicha plaza, de modo que el trabajador puede permanecer «indefinidamente» hasta que se cubra reglamentariamente; en paralelo, la Administración (hasta hace poco) estaba facultada para extinguir el contrato mediante una «amortización simple» de la vacante. Esto es, sin necesidad de abonar indemnización alguna y mediante una simple denuncia comunicada al trabajador, como principal formalidad exigida.
Es claro que, a raíz de la crisis y de las necesidades de contención presupuestaria y de ajuste del empleo público derivadas, la doctrina de los «indefinidos no fijos» y su cauce de extinción proveía unas obvias facilidades para la consecución de estos objetivos.
Pues bien, a propósito de los cambios normativos producidos con la reforma laboral de 2012, en junio de 2014, el Tribunal Supremo, en una importante sentencia, ha modificado su doctrina.
En efecto, a partir de ahora, todas las citadas «amortizaciones simples» deben reconducirse a los cauces del despido por «causas de empresa» individual o colectivo (con las consiguientes «derivadas» causales, indemnizatorias – 20 días por año con un máximo de 12 meses – y procedimentales que se desprenden de los mismos).
Más allá de la eventual discusión técnico-jurídica sobre la solidez de este cambio doctrinal, en la actualidad, los principales problemas interpretativos en el seno del propio Tribunal Supremo se están planteando con respecto a las «amortizaciones simples» producidas con anterioridad a la reforma de 2012, pero ‘sub iudice’ con posterioridad al cambio doctrinal (junio 2014).
En efecto, en unas sentencias, el Alto Tribunal está estimando que la nueva doctrina puede aplicarse con efectos retroactivos sin límite temporal alguno (porque entiende que la incidencia de la reforma de 2012 en su cambio interpretativo no es determinante).
En cambio, en otras sentencias, lo rechaza porque sostiene que, con ello, se está vulnerando el principio de seguridad jurídica. De modo que, en estos casos, se aboga por mantener la posibilidad de acudir a las citadas “amortizaciones simples”, aunque deben acompañarse del abono de la indemnización prevista para la extinción de los contratos temporales (esto es, de 8 a 12 días por año trabajado en función de la fecha de inicio de la relación).
Ciertamente, la particularidad del caso es que el Tribunal Supremo ha estado manteniendo ambas posturas de forma coetánea en el tiempo. De modo que la situación resultante es particularmente compleja. En primer lugar, porque la aplicación retroactiva y sin matices de la nueva doctrina por parte del Tribunal Supremo, le está llevando a condenar a las Administraciones Públicas, precisamente, por usar una posibilidad (la «amortización simple») que, en el momento que se llevaron a cabo, el propio Tribunal estimaba como jurídicamente adecuada. Y, desde esta perspectiva, hay elementos para pensar que, quizás, el principio de seguridad jurídica podría estar comprometido.
Y, en segundo lugar, porque a resultas de esta situación, extinciones contractuales producidas en condiciones (materiales y temporales) homogéneas están recibiendo respuestas judiciales diametralmente opuestas. Lo que, a su vez, también podría estar comprometiendo el principio de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Concluyendo, a la espera de lo que instancias judiciales superiores eventualmente pudieran dictaminar al respecto, y sin negar que la nueva doctrina ofrece una adecuada protección a este colectivo, no debe olvidarse que la dilatada e inexplicable inacción legislativa para regular la situación de los «indefinidos no fijos» y las extremas dificultades para regularizar su situación en la actualidad (austeridad presupuestaria – exiguas tasas de reposición) están teniendo unas consecuencias nefastas y particularmente lesivas para las entidades públicas y, obviamente, los trabajadores afectados
Tribuna publicada el 24/9/2016 en los Diarios «Europa Sur», «Diario de Sevilla», «El día de Córdoba», «Granada hoy», «Diario de Jerez», «Diario de Cádiz» y «Huelva Información».