El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 43 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].
Tribunales Superiores de Justicia
▪️CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: inexistencia: no nos hallamos ante un supuesto de mero suministro de trabajadores, sino ante una fórmula de gestión administrativa realizada por el SAE a través de entes instrumentales como son los Consorcios UTEDLT que son entidades que reúnen los requisitos de ausencia de autonomía decisoria respecto de las entidades que realizan los encargos. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2752/2015 de 5 noviembre de 2015 (rec. 2090/2015).
▪️CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: existencia: empresa no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2822/2015 de 18 noviembre de 2015 (rec. 2675/2015).
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: análisis y requisitos. Justificada medida de externalización del servicio, así como las empresas mantienen el control de sus trabajadores. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6873/2015 de 20 noviembre de 2015 (rec. 3994/2015).
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: inexistencia: adjudicación de prestación de servicios auxiliares: empresa que realiza la supervisión y control del personal: poder de dirección y organización empresarial. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 4ª) Sentencia num. 755/2015 de 30 octubre de 2015 (rec. 322/2015).
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: inexistencia: contratista que ejerce actividad empresarial propia. TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 853/2015 de 11 diciembre de 2015 (rec. 770/2015).
▪️GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: Cesión ilegal de trabajadores: inexistencia: contratos de arrendamiento de obra para tareas de recogida de frutos de una finca: la empresa codemandada fue la que los contrató, acreditándose que ejercía sobre ellos su poder de dirección, asumiendo las responsabilidades que como empresa le correspondían, satisfaciéndoles las retribuciones derivadas de la prestación de su trabajo. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 48/2016 de 15 enero de 2015 (rec. 484/2015).
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