El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 43 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].
—–
Tribunales Superiores de Justicia
▪️INEXISTENCIA DE CESIÓN ILEGAL: encomienda de gestión de asistencia técnica para la realización de actividades en el ámbito de la seguridad alimentaria efectuada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición: no consta dato fáctico alguno que acredite que la Agencia haya ejercido el poder organizativo y de dirección de la actividad, siendo irrelevante que la actividad se realice en el centro de trabajo de la Agencia y con sus medios e instrumentos. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 384/2015 de 25 mayo 2015 (rec. 178/2015).
▪️CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: inexistencia: titular del vínculo laboral no ha funcionado como una empresa interpuesta, aparente o ficticia o que no haya puesto en juego su poder de organización y dirección. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 5ª) Sentencia num. 519/2015 de 22 junio 2015 (rec. 24/2015).
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: inexistencia: contratista que mantiene el poder directivo y organizativo sobre el trabajador: puesta en actividad de los elementos básicos de la organización empresarial. SUCESIÓN DE EMPRESAS: desestimación: inexistencia de transmisión de elementos patrimoniales básicos. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 22 junio 2015 (rec. 264/2015).
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: actividad limitada a suministrar mano de obra: organismo público. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3691/2015 de 19 junio 2015 (rec. 3341/2014).
▪️CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: existencia: contratas de servicios: la trabajadora demandante ha permanecido dentro del ámbito del poder de dirección de la Xunta de Galicia, que en todo momento ha actuado como su verdadera y real empleadora, limitándose las demás empresas en los últimos años de su contratación a ejercer como empresarios meramente formales. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3571/2015 de 12 junio 2015 (rec. 963/2014).
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: existencia: mera puesta a disposición de trabajadores a empresa cesionaria. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3493/2015 de 29 mayo 2015 (rec. 1563/2015).
—–
Puede accederse a otros recopilatorios de sentencias sobre este artículo en este enlace y a las entradas relacionadas con estos temas en este.
Y a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí
——-
——-