El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen). [la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].
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Tribunal Supremo
▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESA: contrata del servicio de restauración en el Palacio de Congresos de Madrid: cese voluntario y unilateral de la contratista, sin mediar nueva adjudicación y sin que la Administración se hubiese hecho cargo del servicio, sin que le sea de aplicación a la Administración la previsión contenida en el IV Acuerdo Laboral de Ambito Estatal del Sector de Hostelería al no estar incluida aquélla en su ámbito de aplicación. TS (Sala de lo Social) Sentencia de 19 mayo 2015 (rec. 358/2014).
▪️Contrata de limpiezas y posible subrogación de la entrante. Falta de contradicción porque la sentencia recurrida contempla un supuesto muy especial en el que la empresa Telefónica I+D tenía suscrito un contrato singular o de refuerzo de limpieza, además del general del edificio de Vía Augusta 177, situación que no se mantiene en su especialidad al trasladarse a un nuevo edificio, Diagonal 00, que tenía establecido un servicio de limpieza propio en el que se integra aquélla, por lo que se aprecia extinción de la primera contrata especial, situación que no se produce en la sentencia de contraste. TS (Sala de lo Social) Sentencia de 25 mayo 2015 (rec. 2873/2013).
▪️DESPIDO. Sucesión de empresa. Sucesión de contratas. La contrata como arrendamiento de obra o servicio no es una empresa, o un centro de trabajo, lo que comporta que ese contrato, salvo que conlleve el traspaso de una organización de medios materiales y humanos o sólo humanos, no determina automáticamente la subrogación. El deber de subrogación empresarial opera por centros de actividad. En el mismo sentido RCUD. 1548/2014. TS (Sala de lo Social) Sentencia de 16 de junio 2015 (rec. 1785/2014).
▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESA: extinción de la contrata del servicio de cafetería-restaurante de la Intervención General del Estado sin transmisión de elementos patrimoniales ni reanudación de los servicios objeto de la contrata, sin que le sea de aplicación a la Administración la previsión contenida en el IV Acuerdo Laboral de Ambito Estatal del Sector de Hostelería al no estar incluida aquélla en su ámbito de aplicación; con mayor motivo cuando la previsión subrogatoria convencional se opone frontalmente a la regulación legal que prohíbe, una vez producida la extinción de los contratos de servicios, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. TS (Sala de lo Social) Sentencia de 21 abril 2015 (rec. 91/2014).
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Tribunales Superiores de Justicia
▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: sucesión de contrata de servicios de reprografía de la Universidad de Santiago de Compostela al concurrir identidad de objeto social, asunción de una parte importante del personal con respeto de categorías, aun no viendo impuesto por el pliego de condiciones, manteniendo el centro de trabajo y con idéntica clientela. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1970/2015 de 13 abril 2015 (rec. 5274/2014)
▪️SUCESIÓN DE EMPRESA: inexistencia: empresa en crisis cuya actividad es continuada por los trabajadores de la misma mediante la constitución de una sociedad para conservar sus puestos de trabajo. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2740/2015 de 15 mayo 2015 (rec. 288/2015).
▪️SUCESION DE EMPRESAS: no cabe apreciarla cuando se trata de una sucesión de contratas en las labores de identificación y registro de ganado al no existir transmisión de elementos patrimoniales ni sucesión de plantillas. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2074/2015 de 17 abril 2015 (rec. 86/2013).
▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: empresas de construcción integradas en una UTE adjudicataria de una parte de las obras del AVE: no resulta aplicable el criterio de sucesión de plantilla dado que la actividad se realiza también y esencialmente mediante un conjunto de equipos, maquinaria, instalaciones y locales de importancia sustancial que no han sido objeto de transmisión, debiendo responder del despido de los trabajadores únicamente su empleadora. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2233/2015 de 21 abril 2015 (rec. 5240/2014).
▪️SUCESIÓN DE EMPRESA: existencia: concurre la figura de sucesión en la plantilla del servicio de Medicina Asistencial establecido en la empresa comitente, pues la empresa entrante se ha hecho cargo de la mayoría de los trabajadores que la empresa saliente tenía en dicho servicio: concurrencia de requisitos. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3130/2015 de 2 junio 2015 (rec. 3462/2013).
▪️SUCESION DE EMPRESAS: sucesión de plantillas: contrata de servicios de asistencia en enfermería o desplazamiento en ambulancia: entidad económica con identidad propia, identidad productiva autónoma de la que la empresa cesionaria ha asumida la mayor parte de la plantilla. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2972/2015 de 15 mayo 2015 (rec. 2778/2013).
▪️GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: inexistencia de subrogación empresarial: no hay transmisión de elementos patrimoniales ni personales: despido improcedente de trabajadora: responsabilidad exclusiva de la empresa saliente que acordó su cese. TSJ de Andalucía, Málaga (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 549/2015 de 9 abril 2015 (rec. 282/2015).
▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: existencia en supuesto de sucesión parcial de contratas de limpieza: trabajador de estructura que presta sus servicios de supervisión en distintos centros de trabajo, no afectados todos por la sucesión de contrata; despido improcedente: responsabilidad proporcional de las empresas adjudicatarias (la antigua y la nueva contratista) en función de la distribución de jornadas asumidas por las mismas. TSJ de Andalucía, Málaga (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 755/2015 de 7 mayo 2015 (rec. 488/2015).
▪️LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES: subrogación empresarial: despido improcedente por no adscripción del personal: aplicación del convenio colectivo. TSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1190/2015 de 20 mayo 2015 (rec. 503/2015).
▪️INEXISTENCIA DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL: sucesión de contratas en las que no hay transmisión de elementos patrimoniales ni personales, ni sucesión de plantillas: despido improcedente de trabajadora: responsabilidad exclusiva de la empresa saliente que acordó su cese. TSJ de Andalucía, Málaga (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 801/2015 de 14 mayo 2015 (rec. 517/2015).
▪️VIGILANCIA Y SEGURIDAD: sucesión de contratas: subrogación en las condiciones retributivas del trabajador: deben ser abonadas por la empresa las retribuciones por jornada completa aunque el actor realizaba una jornada a tiempo parcial, ya que, si bien la jornada era a tiempo parcial existía un pacto con la empresa saliente de abono como jornada completa. TSJ de Andalucía, Málaga (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 631/2015 de 23 abril 2015 (rec. 193/2015).
▪️SUCESION DE CONTRATAS: inexistencia de obligación de la nueva empresa adjudicataria del servicio de teleasistencia domiciliaria de Cruz Roja Española en Castilla y León de subrogarse en el contrato del trabajador: aplicación de distintos Convenios colectivos a las empresas: despido inexistente; producido un cambio de adjudicataria en la concesión de los servicio de teleasistencia domiciliaria de Cruz Roja Española en Castilla y León para que exista subrogación es preciso que la empresa saliente proporcione a la entrante la documentación prevista en el Convenio Colectivo. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social) Sentencia num. 795/2015 de 6 mayo 2015 (rec. 611/2015). Referencia Aranzadi: AS 2015993
▪️SUCESION DE EMPRESAS: inexistencia de sucesión por transmisión de plantilla o personal ni de transmisión de conjunto de medios organizados con la finalidad de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 21 mayo 2015 (rec. 342/2015).
▪️TELEMARKETING: cese nulo; sucesión de empresas: inexistencia de transmisión de elementos materiales ni de sucesión de plantilla: plataforma tecnológica de la Administración; subrogación de trabajadores: obligación en el pliego que alcanza a los trabajadores con contrato en vigor en el centro Castilla y León 112; incumplimiento por la nueva adjudicataria de la obligación de subrogar o contratar al 90% de los trabajadores contratados en la campaña o servicio por la anterior empresa: responsabilidad solidaria. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 28 mayo 2015 (rec. 616/2015)
▪️SUCESION EMPRESARIAL: la no adscripción del trabajador supone despido improcedente. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 22 abril 2015 (rec. 32/2015).
▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: despido improcedente en supuesto de sucesión de contratas de vigilancia y seguridad: inadmisión por parte de la empresa entrante de trabajador con contrato de relevo, permaneciendo sin embargo el operario sustituido (por jubilación parcial del mismo) en la empresa cesante: siendo la responsabilidad exclusiva de la concesionaria saliente, respecto del despido, por estar directamente conexionados los contratos laborales del relevista y del sustituido. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 559/2015 de 26 marzo 2015 (rec. 2192/2014).
▪️LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES: subrogación empresarial: inexistencia de responsabilidad solidaria de la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza por las deudas salariales que la anterior concesionaria tenía con sus trabajadores. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 567/2015 de 24 marzo 2015 (rec. 242/2015).
▪️SUCESION DE EMPRESAS: asunción solidaria deudas pendientes improcedente por contradecir convenio de aplicación. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 573/2015 de 24 marzo 2015 (rec. 313/2015).
▪️SUCESIÓN EMPRESARIAL: inexistencia: entidad pública que, al término de una contrata administrativa, asume con sus propios medios la realización del servicio de comedor escolar que anteriormente había externalizado: no ha habido trasmisión de medios materiales ni sucesión de plantillas. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 649/2015 de 3 junio 2015 (rec. 373/2015).
▪️SUCESION DE EMPRESAS: contratas de limpieza: cumplimiento requisitos convencionales: responsabilidad por despido de la nueva contratista. TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 343/2015 de 6 julio 2015 (rec. 267/2015).
▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de empresas: efectos: derecho a ser repuesto en su anterior jornada laboral conforme al pacto individual en su día realizado con la empresa saliente: inexistencia: falta de comunicación por la empresa saliente a la entrante de la condición individual. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3375/2015 de 25 mayo 2015 (rec. 1515/2015).
▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de empresas: responsabilidad solidaria por deudas salariales pendientes contraídas por la saliente con el trabajador: inexistencia: subrogación de personal de tipo convencional: falta de previsión legal o convencional aplicable al supuesto que determine la responsabilidad solidaria. TSJ de C. Valenciana, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 787/2015 de 21 abril 2015 (rec. 648/2015).
▪️GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de empresas: supuesto de sucesión de contrata: obligación de subrogación de trabajadores no establecida ni en el pliego de condiciones de la contratación ni en el convenio colectivo aplicable. TSJ de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 430/2015 de 25 mayo 2015 (rec. 983/2015).
▪️SUCESION DE EMPRESAS: suplantación de una empresa por otra, en tanto la primera procede a ceder a la segunda los contratos que le habían sido adjudicados y que entrañaban el mantenimiento de la actividad, así como la cesión del derecho al cobro de facturas relativas a productos ya concluidos y servidos, informando a sus clientes de que la facturación se va a realizar por la segunda de las empresas, continuando con la actividad de forma normal, si bien el producto y beneficio de su trabajo va a recaer sobre la segunda empresa. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 5ª) Sentencia num. 467/2015 de 1 junio 2015 (rec. 1026/2014).
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