El tratamiento jurisprudencial de la ultraactividad de los convenios colectivos en España tras la reforma laboral de 2012

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A partir de los comentarios efectuados en este blog a las dos sentencias que, hasta la fecha, ha dictado el TS sobre el fin de la vigencia y la ultraactividad de los convenios colectivos (comentario a la STS 22 de diciembre de 2014; y comentario a la STS 17 de marzo de 2015), he elaborado un ensayo que, bajo el título: «El tratamiento jurisprudencial de la ultraactividad de los convenios colectivos en España tras la reforma laboral de 2012», sintetiza la fundamentación empleada por el Alto Tribunal en ambos pronunciamientos, acompañado de una valoración crítica al respecto.

El trabajo acaba de ser publicado en la Revista Argentina de Derecho Laboral y de la Seguridad Social (Núm. 15, Julio 2015).

Al tratarse de una revista Argentina, el estudio incluye algunas anotaciones y comentarios para tratar de contextualizar las instituciones jurídicas españolas que son objeto de análisis y ayudar al lector no familiarizado con nuestro entorno normativo a la mejor comprensión de los aspectos estudiados.

Puede accederse al texto completo del trabajo en este enlace.

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