En el marco de las pasadas Jornades Catalanes de Dret Social de la ACI, organizadas en esta ocasión conjuntamente con la UPF en el mes de febrero de 2015, presenté un análisis crítico sobre la nueva definición de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ que ha realizado la Sala Civil del Tribunal Supremo a través de la sentencia 30 de junio 2014 (rec. 2250/2012).
El impacto de esta nueva delimitación conceptual sobre el marco del contrato de trabajo y, particularmente, sobre la fundamentación dogmática de la ‘alteración’ de su contenido es muy relevante. Especialmente, porque hace resurgir la discusión relativa al fundamento teórico que faculta a ambas partes del contrato (trabajadores y empresarios) a ‘alterar’ (modificando, suspendiendo y/o resolviendo) sobrevenidamente en determinadas circunstancias las condiciones laborales vigentes, esto es, el equilibrio de las prestaciones.
El trabajo es especialmente crítico con la argumentación que defiende el Tribunal Supremo y concluye rechazando la nueva definición jurisprudencial de la citada cláusula. En esencia, la nueva teoría es el resultado de la fusión de tres teorías previas: la cláusula ‘rebus sic stantibus’, la teoría de la base del negocio y la teoría de la excesiva onerosidad.
La tesis que propone el TS no puede compartirse porque, atendiendo a sus características, – en mi opinión – está confundiendo tres construcciones absolutamente incompatibles entre sí. Y, este carácter claramente refractario entre todas estas teorías deriva del simple hecho de que cada una ha emergido con el objeto de superar las deficiencias de las otras. De modo que el resultado es – a mi modesto entender– inconsistente.
De hecho, confirmando un criterio ya defendido con anterioridad, reitero mi convicción en la validez de la teoría de la excesiva onerosidad sobrevenida (y, muy especialmente, en el ámbito del derecho del trabajo) ‘por encima’ de cualquier otra.
Finalmente, en la medida que uno de los fundamentos de la importante STS/Social 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014) sobre la ultraactividad de los convenios colectivos, es el concepto de ‘equilibrio de las prestaciones’, el trabajo, a partir del análisis efectuado, también incluye (en una adenda) una breve crítica a esta parte esencial de este fallo.
El trabajo acaba de ser publicado en la revista IusLabor 01/2015. Puede accederse al texto completo en este enlace.