El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].
Tribunal Supremo
▪️SUBROGACIÓN EMPRESARIAL: despido improcedente. Responsabilidad de la empresa saliente por falta de cumplimiento de la obligación de información suficiente con arreglo al convenio colectivo aplicable. GHIASA y Ayuntamiento de Lepe. Reitera doctrina. Tribunal Supremo (sección primera), Sentencia 16 de diciembre 2014 (rec. 1054/2013)
Tribunales Superiores de Justicia
▪️TELEMARKETING: cambio de empresa en la prestación de servicios a terceros: inexistencia de transmisión de los elementos patrimoniales básicos: subrogación no establecida ni en convenio colectivo ni en pliego de condiciones: ofrecimiento de continuidad por la nueva contrata sin obtener respuesta por las trabajadoras; inexistencia de despido. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 935/2014 de 28 noviembre 2014
▪️VIGILANCIA Y SEGURIDAD: alcance de la subrogación prevista en el Convenio Colectivo en supuestos de reducción de la actividad en la nueva contrata y su repercusión en el ajuste proporcional de dicha subrogación, cuando la reducción tiene una duración superior a los doce meses. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 7508/2014 de 11 noviembre 2014
▪️LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES: subrogación empresarial en supuesto de sucesión de contratas, con reducción parcial de los servicios contratados por la nueva adjudicataria: efectos; despido improcedente: la no adscripción de parte del personal, por innecesario, resulta imputable a la empresa cesante. Voto particular. TSJ de Navarra, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 419/2014 de 5 noviembre 2014
▪️SUBROGACION DE SERVICIOS EN EMPRESAS DE VIGILANCIA: existencia de subrogación incluso con entrega de documentación incompleta por la empresa saliente por tratarse de un defecto subsanable al haberse acreditado que el trabajador disponía de la correspondiente TIP, siendo por tanto exclusivamente responsable del despido la nueva adjudicataria. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 804/2014 de 6 octubre 2014
▪️INEXISTENCIA DE SUBROGACION EMPRESARIAL: sucesión de contratas con objeto diferente; despido improcedente: responsabilidad: empresa cesante. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 879/2014 de 27 octubre 2014
▪️SUCESION DE EMPRESAS: aplicación del mismo convenio que la empresa cedente hasta entrada en vigor del nuevo Convenio aplicable o expiración del anterior. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 5ª) Sentencia num. 847/2014 de 27 octubre 2014
▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS: cuando se trata de empresas declaradas en concurso ha de estarse a lo que disponen los art. 148 y 149 de la Ley Concursal, y teniendo en cuenta que la Directiva 2001/23/CE excluye, salvo disposición en contra del Estado, de su ámbito de aplicación los traspasos producidos en procesos de quiebra o similares destinados a la liquidación de bienes de la empresa, por lo que habiéndose aprobado por el Juzgado de lo Mercantil en este caso el plan de liquidación con las condiciones de la subrogación que excluyen al personal directivo, no existe sucesión, ni por ende despido, sin que con esta regulación se vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 779/2014 de 6 octubre
▪️SUCESION ENTRE EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS: se trata de una subrogación convencional, no legal, que por tanto solo afecta a los trabajadores que la acepten voluntariamente, aplicándose el convenio colectivo de la nueva empresa, sin perjuicio de la obligación de respetar la percepción económica bruta global que el trabajador venía lucrando en la empresa saliente siempre que el trabajo se realice en las mismas variables, esto es, se den las mismas condiciones laborales que dan lugar al devengo de retribuciones variables en el año anterior a la subrogación y que la retribución global que corresponda conforme al convenio de la empresa subrogada sea inferior al establecido conforme al convenio de la empresa subrogante, por lo que no habiéndose acreditado aquel primer requisito no procede acceder al abono de diferencias retributivas; en lo referente al obligado respeto de la jornada anual ordinaria de cada trabajador subrogado ha de interpretarse en el sentido que la garantía incluye el tiempo de presencia física de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, de manera que, si en el antiguo convenio estaban facultados para disfrutar de 15 días de permiso adicionales a las vacaciones, esos 15 días de permiso también debe respetarse por la empresa entrante. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 787/2014 de 10 octubre
▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN EMPRESARIAL: asunción por la Diputación de Ciudad Real con su propio personal de las labores de limpieza objeto de la contrata, no resultando aplicable el convenio colectivo sectorial, siendo, por tanto, exclusivamente responsable de las consecuencias del despido la contratista. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 1160/2014 de 20 octubre 2014
▪️SUBROGACIÓN: La empresa demandada gestionó las piscinas municipales de Villares de la Reina en régimen de concesión administrativa hasta la terminación de la vigencia pactada, tras lo que comunicó a los trabajadores adscritos al servicio su derecho a incorporarse a la nueva adjudicataria y el Ayuntamiento promovió nueva licitación en cuyos pliegos de condiciones incluyó la obligación de subrogarse en el personal de la contratista saliente. Los afectados accionaron por despido y estimada su demanda frente a la Entidad local, tal pronunciamiento es ratificado en suplicación con base en lo dispuesto en el art. 44 ET. La Sala considera que las instalaciones de las piscinas municipales constituyen una unidad productiva autónoma que ha revertido al Ayuntamiento con todos los elementos y equipación necesaria para su explotación, sin que a ello se óbice que la Corporación no pretenda gestionarlas directamente pues pudo haber prorrogado la contrata de la anterior adjudicataria hasta que se resolviera la nueva licitación o adoptar otras medidas. La solución alcanzada por la sentencia analizada se aparta de la dada por otros Tribunales en supuestos en los que, una vez terminada la concesión, el Ayuntamiento implicado asumió directamente la explotación de las piscinas con su propio personal (TSJ Asturias 26-9-14, Rec. 1632/14 y TSJ Sevilla 5-6-13, Rec. 2144/12, entre otras), aunque la verdadera cuestión parece residir en si en estos casos se produce o no la transmisión de una entidad económica. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo social, sección 1ª), Sentencia núm. 1052/2014 de 23 de octubre 2014.
▪️SUCESION DE EMPRESAS: estimación por concurrencia de requisitos: no subrogación de trabajador constitutiva de despido improcedente. TSJ de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 836/2014 de 20 octubre 2014
▪️INEXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESA: al tratarse de una contrata de mera actividad, consistente en la prestación de servicios de recepción y asistencia en sala en las dependencias del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, al entrar otra empresa que la asume con su propio personal, siendo el criterio determinante la sucesión de plantillas, al no asumirse personal de la anterior empresa, no hay sucesión de empresa. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 23 octubre 2014
▪️SUBROGACIÓN: La subrogación comprende todas las condiciones existentes en la empresa saliente incluida la condición de representante de los trabajadores TSJ de Galicia (Sala de lo Social) Sentencia núm. 5123/2014 de 17 octubre 2014.
▪️AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA: subrogación empresarial: adjudicación del servicio de «handling»: respeto a condiciones laborales preexistentes: disfrute de billetes de avión o con descuento trabajadores, y en los mismos términos que los trabajadores de Iberia. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 4ª) Sentencia núm. 770/2014 de 23 septiembre 2014
▪️DESPIDO IMPROCEDENTE: subcontratación de servicios: incumplimiento de la obligación de subrogar a los empleados de la empresa saliente a pesar de tener derecho a ello. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6727/2014 de 13 octubre 2014
▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: Sucesión de empresas: improcedencia: adjudicación relativa a personal auxiliar y no de vigilancia: adjudicaciones distintas. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1741/2014 de 30 septiembre 2014
▪️EXCEDENCIA FORZOSA: reingreso: puesto similar: inexistencia de categoría de periodista tras la novación subjetiva del contrato debida al cambio en la persona del empleador. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 713/2014 de 19 septiembre 2014
▪️SUCESION DE EMPRESA EN CASO DE SUCESION DE CONTRATAS: tratándose de una actividad que descansa fundamentalmente en mano de obra y no acreditándose al sucesión de plantillas no procede la subrogación al no venir impuesta por el convenio colectivo para el personal que presta servicios auxiliares. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 824/2014 de 13 octubre 2014
▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: sustitución entre empresas concesionarias del servicio de ayuda a domicilio al adjudicarse el servicio a nueva concesionaria, de forma verbal mediante un procedimiento de urgencia, siendo de aplicación la previsión del convenio colectivo; la negativa de la nueva concesionaria de facto del servicio publico a subrogar al trabajador supone un despido improcedente. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5018/2014 de 9 octubre 2014
▪️EFECTOS DE LA SUCESIÓN DE EMPRESAS ENTRE «CODEXAN, SL» Y «ACERCINOX, SA»: habiéndose dictado anterior sentencia por despido en la que se estableció el salario de los trabajadores produce efecto positivo de cosa juzgada en este proceso en el que se reclaman diferencias retributivas; el pacto de cómputo de antigüedad suscrito con la anterior empresa no vincula a la sucesora por tratarse de derechos futuros, sin perjuicio de la obligación de respetar la antigüedad consolidada en aquella y del abono de las correspondientes retribuciones que para la misma establece el convenio colectivo de aplicación; en cuanto a las retribuciones la obligación de conservarlas está limitada hasta su equiparación con los trabajadores de la nueva empresa, sin que proceda conservar las categorías y niveles retributivos de la anterior por tener la nueva un diferente sistema clasificatorio. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2323/2014 de 18 septiembre
▪️EXISTENCIA DE SUCESION DE EMPRESA: sucesión de contrata de servicio de mantenimiento de jardines de la Diputación Foral Álava al no tratarse de una reversión del servicio sino de una encomienda de gestión a empresa pública y estando previsto el mecanismo sucesorio en el convenio colectivo sectorial que resulta aplicable aunque la empresa saliente o entrante sea un centro especial de empleo. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1624/2014 de 16 septiembre 2014
▪️SUCESION DE EMPRESAS: existencia: cesión parcial de actividad y de trabajadores. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5086/2014 de 2 octubre 2014
▪️SUCESION DE EMPRESAS: existencia. Empresas constructoras. transmisión patrimonial y de trabajadores: responsabilidad solidaria. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6086/2014 de 19 septiembre 2014
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