Análisis del segundo caso a nivel interno (STSJ Madrid 29 de enero 2016, rec. 900/2015) en el que se discute la aplicación o no de la doctrina «Amatori» (que condiciona la aplicación del art. 44 ET a la preexistencia de la entidad económica).
No obstante, en el caso enjuiciado también subyace una dimensión particularmente interesante (aunque la sentencia no repara en ella) pues, se plantea si la suma de transmisiones parciales por parte de diversas sociedades a una única empresa cesionaria, dando como resultado una unidad de negocio, puede constituir una entidad económica a los efectos del art. 44 ET.
Fenómeno que, entiendo, queda fuera del fenómeno subrogatorio y que, probablemente, a mi entender, hubiera tenido que llevar a la sentencia del TSJ de Madrid a otro fallo.