La STJUE 27 de febrero de 2020 (C‑298/18), Grafe y Pohle, entiende que en una actividad materializada (servicio de transporte de pasajeros), aunque no se transmitan los activos tangibles, la continuidad de la actividad sin interrupción y la asunción de plantilla pueden ser suficientes para traspaso en un servicio de autobuses locales.