En esta entrada se expone una propuesta interpretativa que trata de consolidar el contenido de las sentencias del TJUE en los casos Ciupa y Socha (sobre el impacto de las modificaciones sustanciales en el método de cómputo del despido colectivo ex Directiva 98/59) con la doctrina que establecen los casos Pujante Rivera y Rabal Cañas.
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Una modificación sustancial (sin extinción) computa a los efectos del despido colectivo (caso Ciupa TJUE)
Análisis de la STJUE 21 de septiembre 2017 (C-429/16), Ciupa, que sostiene que una MSCT debe ser calificada como «despido» a los efectos de la Directiva 98/59.