Carta Social Europea revisada y despido improcedente: unas notas a propósito de la decisión de fondo del CEDS en el asunto CCOO c. España

En opinión del CEDS, nuestro ordenamiento jurídico no se adecua al mandato de la CSEr, en esencia, porque los órganos jurisdiccionales no tienen la facultad de ordenar la readmisión; porque la indemnización legal por despido improcedente es tasada; y, finalmente, porque no se prevé una compensación de las «pérdidas financieras».

A la luz de esta decisión de fondo, debo decir que prácticamente hice un pleno en mi «quiniela» (publicada hace unas semanas). De modo que para evitar la reiteración, me ratifico en todo lo expuesto en la citada entrada a propósito de la indemnización complementaria a la legal tasada (y los problemas anudados a la disuasión); a propósito de la facultad de los órganos jurisdiccionales de ordenar la readmisión (y los problemas de interpretación sistemática con el art. 10 C158 y lo que denominé «callejón sin salida hermenéutico»); y a propósito del indudable carácter vinculante de las decisiones del CEDS.

El objetivo de esta entrada es, por consiguiente, compartir algunas reflexiones en relación con las denominadas pérdidas financieras (esto es, los salarios de tramitación). Especialmente porque parece que el CEDS no ha mantenido un posicionamiento unívoco.

Declarada la improcedencia, ¿cabe readmisión si el trabajador se ha jubilado al producirse el despido?

Si una empresa reconoce la improcedencia de un despido objetivo en la conciliación preprocesal, ¿puede optar a la readmisión si el trabajador ha procedido a la jubilación anticipada al producirse la extinción del contrato?

A esta cuestión ha respondido afirmativamente la STSJ Asturias 6 de noviembre 2018 (rec. 2104/2018), confirmando el criterio de la instancia, y obligando a la empresa al abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia.

Derecho a salarios de tramitación si readmisión no es realizable (art. 110.1.b LRJS)

El objeto de esta entrada es abordar la controversia relativa al posible devengo de los salarios de tramitación en los casos en los que la readmisión no es realizable (art. 110.1.b LRJS). Y, para ello, tomaré como hilo conductor el estudio de la STSJ Galicia 10 de septiembre 2015 (rec. 2150/2015).

De hecho, se trata de una cuestión ampliamente debatida en suplicación y hasta la fecha (salvo error u omisión), no se ha producido una unificación de doctrina (aunque es probable que se produzca en breve).