La doctrina «de Diego Porras», que (como se sabe) equipara las consecuencias indemnizatorias entre contratos temporales e indefinidos, parece que tiene los días contados.
Al menos, así parece desprenderse del contenido de las Conclusiones de la Abogado General (Sra. Juliane Kokkot) en los casos Grupo Norte Facility (C‑574/16), relativo a la extinción de contrato de relevo; y Montero Mateos (C‑677/16), sobre un interino.