La STS 26 de febrero 2025 (rec. 65/2023) resuelve un conflicto colectivo en el que se plantea qué convenio colectivo debe aplicarse a los trabajadores de una empresa multiservicios, concluyendo que, en virtud del art. 42.6 ET, se les debe aplicar el convenio colectivo de la actividad desarrollada en la principal.
El interés de la sentencia no sólo radica en la aplicación del citado precepto, sino en lo que no dice. Especialmente porque estimo que se trata de un supuesto en el que podría haberse valorado la posible existencia de una «puesta a disposición» en los términos descritos por el TJUE en el asunto Omnitel Comunicaciones (STJUE 24 de octubre 2024, C‑441/23).
El propósito de esta entrada es centrarse en esta cuestión no abordada por la Sala IV.