La STS 6 de febrero 2024 (rec. 263/2022) ha abordado la cuestión relativa al procedimiento que debe seguirse para modificar, actualizar o especificar cualquier aspecto de la política de uso de los equipos informáticos propiedad de la empresa y puestos a disposición de los trabajadores, así como al acceso a Internet a través de los mismos.
Se trata de una sentencia interesante porque, a la luz del marco normativo, recuerda que cualquier modificación de los criterios (incluso los previamente establecidos a la entrada en vigor de la LOPD), o cualquier especificación de los mismos, ampliación o restricción debe seguir las normas establecidas en el art. 87.3 LOPD y, por consiguiente, debe contar con la participación de los representantes de los trabajadores.