La inexistencia de una cesión ilegal no descarta la existencia de una puesta a disposición (el caso de los monitores de educación especial en los centros educativos)

El TJUE en el asunto Omnitel Comunicaciones estableció, en octubre de 2024 y en el marco de la Directiva 2008/104, una definición del concepto de «puesta a disposición».

Creo que es una sentencia que podría tener un impacto sistémico (afectando a miles de empresas y trabajadores).

En esta ocasión, permítanme que vuelva a abordar esta controversia a partir de la algunas sentencias recientes de la Sala IV a propósito de las condiciones de trabajo de los monitores de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía.

STS 26/2/25: art. 42.6 ET y convenio colectivo aplicable a contratista multiservicio (y omisión de una puesta a disposición según la doctrina Omnitel)

La STS 26 de febrero 2025 (rec. 65/2023) resuelve un conflicto colectivo en el que se plantea qué convenio colectivo debe aplicarse a los trabajadores de una empresa multiservicios, concluyendo que, en virtud del art. 42.6 ET, se les debe aplicar el convenio colectivo de la actividad desarrollada en la principal.

El interés de la sentencia no sólo radica en la aplicación del citado precepto, sino en lo que no dice. Especialmente porque estimo que se trata de un supuesto en el que podría haberse valorado la posible existencia de una «puesta a disposición» en los términos descritos por el TJUE en el asunto Omnitel Comunicaciones (STJUE 24 de octubre 2024, C‑441/23).

El propósito de esta entrada es centrarse en esta cuestión no abordada por la Sala IV.

Reacciones al caso Omnitel: primeras contratas equiparables a ETT (STSJ Madrid 4/12/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, las empresa contratistas deben ser calificadas como ETT y, por consiguiente, sus trabajadores tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

Aunque el órgano remitente de la cuestión prejudicial todavía no ha resuelto el asunto que la precipitó, ya ha dictado una sentencia aplicando esta doctrina: STSJ Madrid 4 de diciembre 2024 (rec. 648/2024). El objeto de esta entrada es analizar críticamente esta importante sentencia.

Los trabajadores de una empresa contratista pueden reclamar las condiciones laborales de la principal si están bajo su poder de dirección y control (STJUE 24/10/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, los trabajadores de la empresa contratista tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

El propósito de esta entrada es sintetizar la argumentación esgrimida y sondear sus posibles implicaciones.