Unidad de negociación del convenio colectivo: se mantiene si, pese a la ultraactividad, el proceso negociador está vivo (STS 17/06/25)

En virtud de las SSTS 8 de enero 2020 (rec. 129/2018); y 5 de octubre 2021 (rec. 4815/2018), corrigiendo el criterio de la Sala IV de 2015 (sentencia 30 de diciembre 2015, rec. 255/2014), se estableció que la prohibición de concurrencia de convenios colectivos no se extiende a los períodos de ultraactividad.

No obstante, la STS 17 de junio 2025 (rec. 232/2023), a partir de un planteamiento del Pleno de enero de 2025, ha matizado esta doctrina, pues, la unidad de negociación puede mantenerse durante la ultraactividad si el proceso negociador está vivo tras la pérdida de vigencia.

El propósito de esta entrada es exponer este ajuste interpretativo (que podría tener una notable relevancia práctica) y no tanto el estudio de las circunstancias concretas del caso y que resuelven la controversia objeto del debate casacional.

Empresas principal y contratistas y delimitación del recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad (STS\Pleno 23/1/25)

La STS 23 de enero 2025 (rec. 2396/2022), dictada en Pleno (sin VP), ha abordado la cuestión relativa a la extensión de la responsabilidad solidaria de una empresa principal por el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad impuesto a una empresa contratista por el accidente sufrido por un trabajador de esta última en una explotación forestal.

La sentencia, tras un exhaustivo repaso de la doctrina jurisprudencial, entiende que la empresa principal no puede ser declarada responsable porque en el lugar de ejecución de la contrata (un bosque) no había ningún trabajador de la empresa principal y, por consiguiente, no era precisa ninguna coordinación empresarial.

El propósito de esta entrada es analizar esta resolución y compartir algunas reflexiones críticas.