Análisis de las las SSTS 24 y 25 de octubre 2018 (rec. 2842/2016; y rec. 4007/2016) que, siguiendo el criterio de la STS 27 de septiembre 2018 (rec. 2747/2016), ratifican la aplicación del art. 44 ET en los supuestos de sucesión de plantilla prevista en convenio colectivo.
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Reversión de servicio de limpieza por Ayuntamiento, asunción (por «dejadez») de plantilla y aplicación art. 44 ET (1 de 4)
Análisis de la STSJ Galicia 5 de mayo 2017 (rec. 551/2017) que, en un supuesto de rescate de una contrata de limpieza por parte de un Ayuntamiento, determina la aplicación del art. 44 ET porque el consistorio ha permitido (por «dejadez») que la plantilla de la saliente siga prestando servicios durante 10 días, entendiendo (ajustadamente, a mi entender) que se ha producido una «sucesión de plantilla» (esta entrada pretende ser el primero de una serie de análisis en los que trataré de abordar el estudio de 4 «casos de frontera» resueltos recientemente por los Tribunales).
Sucesión de plantilla y exención de responsabilidad (SSTS 3 y 10/5/16): El TS reitera su alejamiento de la doctrina comunitaria
Análisis crítico de las SSTS 3 y 10 de mayo 2016 (rec. 3165/2014; y rec. 2957/2014) que, de forma muy discutible, conceden a los convenios colectivos la posibilidad de disponer del régimen de responsabilidad que describe el art. 44 ET en los supuestos de sucesión de plantilla convencional.
Sucesión de contrata de limpieza y trabajadores discapacitados: ¿su salario puede ser inferior al de los no discapacitados?
¿Qué convenio colectivo es aplicable a los trabajadores discapacitados de un centro especial de empleo que se ha subrogado en una contrata de limpieza y que ha asumido a los trabajadores de la contrata anterior y mantienen condiciones salariales superiores?
Esta cuestión, que tiene un cierto recorrido, ha vuelto a ser planteada recientemente (entre otras) en la STS 9 de diciembre 2015 (rec. 135/2014). Se trata de una cuestión particularmente relevante porque ha admitido (siguiendo el criterio de la STS 24 de noviembre 2015, rec. 136/2014) que a los trabajadores discapacitados no les sea de aplicación el convenio colectivo del sector de la limpieza y, por consiguiente, su remuneración no sea la misma que la prevista para los que no lo son.
A mi modo de ver, hay elementos para discrepar de esta doctrina jurisprudencial.