La STSJ Cataluña 11 de noviembre 2019 (rec. 3647/2019), revocando la improcedencia del despido declarada en la instancia (SJS/32 Barcelona 10 de diciembre 2018, núm. 149/2018), ha declarado que no cabe formalizar un contrato de trabajo cuyo objeto consista en la prestación de servicios sexuales por parte de un hombre. De modo que declarado nulo el contrato ex art. 9 ET, por resultar su objeto ilícito por atentar contra la dignidad, no cabe la formulación de una acción de despido, emplazando al trabajador a reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
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No renovación de permiso de trabajo y extinción del contrato
La STS 16 de noviembre 2016 (rec. 1341/2015) resuelve los efectos que la pérdida del permiso de residencia y trabajo de una trabajadora provoca en la continuidad de la relación contractual. El debate se centra en determinar las consecuencias de la extinción contractual ocasionada por la circunstancia de que el trabajador pierda – por falta de renovación- la necesaria autorización para trabajar.
El TS, siguiendo – a mi entender – una argumentación controvertida, sostiene que la extinción es improcedente porque debería haberse canalizado a través del art. 52.a ET. En este sentido, avanzando las conclusiones, estimo que la no renovación no debería acarrear ningún tipo de responsabilidad para la empresa que de forma diligente da por terminado el contrato de trabajo.