La controversia en sede jurisdiccional sobre la temporalidad en el sector público y su adecuación a la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 es extrema (debo admitirles que, ciertamente, ya no sé cómo calificarla). La adaptación jurisprudencial a la doctrina IMIDRA con la consiguiente calificación de indefinido no fijo – INF – (ver aquí), como les he expuesto en otras ocasiones, creo que plantea dudas de cumplimiento del mandato […]