¿Se produce sucesión de plantilla ‘ex’ art. 44 ET si quien sucede en la contrata es un TRADE?

En la STSJ Madrid 7 de diciembre 2015 (rec. 557/2015), se discute si el Convenio Colectivo de Limpieza de Oficinas y Locales de la CAM se aplica a los trabajadores autónomos dependientes y si estos deben subrogarse en los empleados de la empresa que tenía adjudicado un servicio de limpieza.

Esta entrada aborda el análisis crítico de este pronunciamiento.

Sucesión de plantilla en contrata consistente en activo inmaterial (STS 27 de abril 2015, rec. 348/2014)

Análisis de la STS 27 de abril 2015 (rec. 348/2014) que resuelve, aplicando el art. 44 ET, un caso de sucesión de contratas consistente en actividades de alto valor inmaterial y en el que la empresa entrante ha asumido ex convenio colectivo a una parte relevante de la plantilla de la saliente, sin tener en cuenta el resto de elementos concurrentes.

Al no tratarse propiamente de una actividad ‘desmaterializada’ es discutible que el TS sólo haya tenido en cuenta la sucesión de plantilla para entender que el art. 44 ET es aplicable.

Sucesión de plantillas y reducción de contrata por la comitente (Empresas de Seguridad: STSJ País Vasco 27 de enero 2015, rec. 2562/2014)

Análisis crítico de la STSJ País Vasco 27 de enero 2015 (rec. 2562/2014) que descarta la aplicación del art. 44 ET en un supuesto de sucesión de plantilla ‘ex’ convenio colectivo en el que la empresa comitente decide cambiar de contratista y, a su vez, reducir las condiciones (número de horas) de la contrata.

Interpretación que estimo que es contraria al art. 44 ET y la Directiva 2001/23 y a su interpretación por parte de el TJUE y el TS.

«Asunción de plantilla» en sucesión de contratas: una oportunidad de delimitación conceptual perdida (comentario a STS 27 de enero 2015, rec. 2080/2013)

Análisis de la STS 27 de enero 2015 (rec. 2080/2013) sobre una sucesión de contratas en las que se discute el concepto «asunción de una parte esencial de la plantilla».

En la medida que el TS desestima el recurso para la casación de doctrina (por entender que no concurre contradicción exigida – valoración que no comparto), se pierde una oportunidad para precisar el contenido de un concepto fundamental que, en la actualidad, está generando una elevada conflictividad judicial.