La aplicación de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70 está condicionada a la utilización «sucesiva» de contratos o relaciones laborales de duración determinada. El objeto de esta entrada es abordar el sentido que debe atribuirse a este requisito de la «sucesión» a partir de una breve síntesis de la doctrina del TJUE y la recepción interna de la misma. Finalmente, también se hará referencia a la discusión sobre […]