Análisis de la STS 16 de julio 2019 (rec. 69/2018) que dictamina que es discriminatorio que el convenio colectivo aplicable a los controladores aéreos establezca que para el cálculo de un determinado complemento personal vinculado al trabajo durante un número determinado de horas, no compute el tiempo que tales trabajadores (mujeres y hombres) cesan en su actividad laboral por causa de maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o riesgo en la lactancia, adopción o acogimiento de menores.
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Sobre el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo: a propósito de los controladores aéreos
La STS 17 de enero 2017 (rec. 2/2016) ha tenido que precisar si el tiempo de formación impuesto por ENAIRE a un colectivo de controladores aéreos puede calificarse como una alteración de la jornada subsumible en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El TS, ratificando el criterio de la AN, ha entendido que esta obligación formativa no puede calificarse como una modificación sustancial de la jornada por las siguientes razones: tiene carácter ocasional, afecta a un porcentaje reducido de trabajadores, tiene una duración limitada en el tiempo, supone ampliar la jornada del día en 15 minutos, sin que se supere con ello la jornada del convenio colectivo, y está justificada por la necesidad de dar formación.