La STS 25 de abril 2019 (rec. 236/2017), dictada en Pleno y apartándose del criterio de la instancia, declara que la convocatoria de 5 huelgas con el mismo objeto y días coincidentes, si bien no debe ser calificada de ilícita, si puede ser calificada como abusiva en la medida que al constituirse cinco comités de huelga se produce una perturbación de la negociación contraria a los principios que la debían regir.