La exoneración de la certificación negativa prevista en el art. 42 ET es una cuestión que no es clara, en la medida que la redacción suscita diversas interpretaciones. Una de ellas es la relativa a la exoneración de responsabilidad que establece el apartado primero si se obtiene una certificación negativa por descubiertos a la Seguridad Social, o bien, una vez solicitada, no ha sido librada en un plazo de […]
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En sucesión de empresa, el certificado negativo de la TGSS no exonera de responsabilidad por las deudas aplazadas
La STS\C-A 24 de octubre 2018 (rec. 2701/2016), tal y como ya había establecido la STS\C-A 21 de julio 2015 (rec. 3561/2013), ha ratificado que, en un supuesto sucesorio, la certificación negativa de la TGSS no exonera de responsabilidad por las deudas aplazadas por impago de cotizaciones sociales.
El objeto de esta entrada es analizar la fundamentación de esta importante doctrina y, a continuación, hacer una aportación crítica a la misma.
¿De qué responsabilidad puede exonerar la certificación por descubiertos en las contratas? Una propuesta interpretativa para los apartados 1º y 2º el art. 42 ET
Propuesta interpretativa del régimen de responsabilidades previsto en los apartados 1ª y 2º del art. 42 ET en relación a los descubiertos anteriores a la contrata y a las obligaciones en materia de Seguridad Social nacidas durante la vigencia de la misma.