La STS 28 de enero 2020 (rec. 2884/2017) ha resuelto que no se vulnera el derecho de libertad sindical si en una asamblea de trabajadores, convocada al efecto, se acuerda revocar el mandato, no solo de los miembros del Comité de empresa pertenecientes a un determinado sindicato, sino también de los suplentes de los citados miembros.