Reflexiones sobre el inminente futuro normativo del despido (y de otras extinciones contractuales)

El propósito de esta entrada es compartir algunas reflexiones sobre el futuro inmediato de la regulación del despido y de otras modalidades de extinción del contrato, así como de algunos criterios interpretativos de suma relevancia que les afecta.

Se trata de una aproximación prospectiva y sin ánimo de exhaustividad (son muchos los aspectos que afectan a la extinción del contrato y, obviamente, exceden lo que pueda exponerse en una publicación de esta naturaleza).

En concreto, compartiré lo siguiente:

– reflexiones sobre el despido disciplinario sin justa causa a propósito de la inminente decisión del CEDS en respuesta a la reclamación colectiva presentada por CCOO (y, en concreto: sobre la facultad de los jueces de ordenar la readmisión en el despido disciplinario sin causa; sobre el devengo de salarios de tramitación en todo despido sin justa causa; sobre la indemnización complementaria a la legal tasada; sobre las medidas contra el abuso en la temporalidad; y sobre el valor vinculante de las decisiones del CEDS);
– reflexiones a propósito del despido disciplinario y la posibilidad de defenderse de los cargos formulados;
– reflexiones a propósito del despido colectivo;
– reflexiones sobre la extinción del contrato temporal en los casos de temporalidad abusiva;
– reflexiones a propósito de la extinción del contrato por incapacidad y la doctrina Ca Na Negreta; y, finalmente,
– reflexiones sobre el desistimiento durante el período de prueba.

Espero que sea de su interés.

En la ineficacia de un contrato temporal por cumplimiento del término no debe informarse por escrito de la motivación de la extinción (STJUE 20/2/24)

La STJUE 20 de febrero 2024 (C‑715/20), K. L., en el marco de una controversia planteada en Polonia y respondiendo a dos cuestiones prejudiciales, ha dictimando que es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 (prohibición de discriminación) que una normativa nacional no obligue a un empresario a motivar por escrito la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, si existe esa misma obligación en los contratos indefinidos (debe advertirse que la opinión del AG era opuesta a esta enfoque).

Por otra parte, también ha resuelto que el órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio entre particulares estará obligado, cuando no pueda interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con dicha cláusula, a prestar, en el marco de sus competencias, la protección jurisdiccional que el art. 47 CDFUE otorga a los justiciables y a garantizar la plena eficacia de este artículo, dejando de aplicar, en cuanto sea necesario, cualquier disposición nacional contraria.

Interinos por vacante, abuso y Directiva 1999/70: valoración crítica a la STJUE 3 de junio 2021 (C‑726/19), IMIDRA

  El objeto de esta entrada es sintetizar el contenido de la esperada STJUE 3 de junio 2021 (C‑726/19), IMIDRA, dando respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Madrid (véase en esta entrada). En síntesis, recuerden, el caso se refiere a una trabajadora interina por vacante de la Comunidad de Madrid que ha formalizado un contrato de interinidad desde 2003 a 2016 (y que ha sido prorrogado en […]

El TSJ de Madrid reconoce la fijeza a interina por vacante de Correos y Telégrafos tras 274 contratos en 31 años

El objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STSJ Madrid 17 de febrero 2021 (rec. 845/2020) que descarta que la calificación de indefinido no fijo se ajuste al contenido de la Directiva 1999/70 en un supuesto de sucesión contractual (¡274 contratos!) durante 31 años en Correos y Telégrafos y acaba reconociendo la fijeza.

Materialización de la extinción del contrato por incapacidad permanente total: a propósito de la STS 3/2/21

La STS 3 de febrero 2021 (rec. 998/2018) entiende que la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total (artículo 49.1 e) ET) que no va a ser objeto de revisión por mejoría antes de dos años (artículo 48.2 ET), no requiere legalmente comunicación escrita del empresario al trabajador, por lo que la ausencia de dicha comunicación escrita no constituye despido improcedente.

El objeto de esta entrada es analizar la fundamentación esgrimida y aportar una valoración crítica sobre uno de los aspectos afirmados en esta sentencia.

La cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 e indemnización de funcionarios interinos por fin de relación (asunto Baldonedo Martín)

La STJUE 22 de enero 2020 (C-177/18), Baldonedo Martín, ha dictaminado que no se vulnera la Directiva 1999/70 si funcionarios interinos no reciben indemnización al finalizar relación e indefinidos y temporales laborales si. Se trata de un pronunciamiento «continuista» con el acervo jurisprudencial comunitario.

Medidas para evitar el abuso en el empleo temporal laboral del sector público: ¿se ajustan a la Cláusula 5ª de la Directiva 1999/70?

  El pasado 22 de octubre participé en el Seminario de Relaciones Colectivas de la Federació de Municipis de Catalunya (FMC) para impartir una ponencia con el siguiente título: «La transformación ‘automática’ del personal laboral temporal/interino en personal fijo como consecuencia de una utilización abusiva de las relaciones de trabajo por tiempo determinado en el sector público: una perspectiva desde el ordenamiento jurídico laboral«. Quiero aprovechar la ocasión para agradecer […]

Indemnización de 12 días (y no de 20) a extinción de contrato de relevo por jubilación total del relevado (STS 7/5/19)

La saga sobre la indemnización de los contratos temporales sigue su curso y, periódicamente, va estrenando nuevos capítulos. El último (que tenga constancia) se refiere a la indemnización que debe abonarse en caso de extinción de un contrato de relevo (a tiempo parcial) por jubilación total del relevado.

La STS 7 de mayo 2019 (rec. 3081/2017) ha dictaminado que debe abonarse la indemnización prevista en el art. 49.1.c) ET (y no una de 20 días).

Contrato de obra y servicio vinculado a una contrata: ¿el TJUE abre la puerta a su calificación como indefinido? (casos C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18, Cobra Servicios Auxiliares)

La STJUE 11 de abril 2019 (C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18), Cobra Servicios Auxiliares, en el marco de la controversia sobre la doctrina de Diego Porras (1), acaba de dar respuesta a las 3 cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Galicia, a propósito de las diferencias indemnizatorias en caso de fin de contrata entre un contrato de obra y servicio vinculado a una contrata y un contrato indefinido.

El TJUE, siguiendo el criterio de su doctrina más reciente ha entendido que existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado en el importe indemnizatorio entre temporales e indefinidos en estas situaciones.

No obstante, la particularidad del caso es que el TJUE, en el apartado 52 de la sentencia, no cierra la puerta a que pueda someterse la extinción al régimen jurídico del art. 52 ET, lo que de facto implicaría que dejaría de ser un contrato temporal.