Primeras valoraciones (críticas) sobre la Ley 2/2025 y la extinción del contrato por gran invalidez e incapacidad permanente (el nuevo art. 49.1.n ET)

El BOE de 30 de abril 2025 ha publicado la esperada Ley 2/2025 que introduce el nuevo art. 49.1.n) ET.

El texto, como bien saben, es una reacción (necesaria) a la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta y la también a la controvertida STS 11 de abril 2024 (rec. 197/2023), que declara que la situación de incapacidad absoluta o gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo que sean esporádicos o marginales y no den lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

A la luz del texto definitivo, en esta entrada trato de sintetizar la nueva regulación, compartiendo también algunas reflexiones.

Incapacidad permanente total, plazo de revisión por mejoría y extinción: no procede readmisión

Análisis de la STS 23 de febrero 2016 (rec. 2271/2014) que – acertadamente – resuelve que, declarada una incapacidad permanente con una previsión de un plazo de revisión por mejoría, no procede reconocer al empresario el derecho de opción entre readmisión o indemnización, de modo que la sentencia debe declarar la extinción indemnizada (limitando este derecho de opción del empresario).