Sucesión de plantillas por convenio colectivo: ¿debe aplicarse el art. 44 ET o no? (nueva cuestión prejudicial)

La aplicación del art. 44 ET en los supuestos de sucesión de plantilla en actividades desmaterializadas (esto es, intensivas en mano de obra) prevista en convenio colectivo ha sido abordada en diversas entradas de este blog. Y, especialmente, a raíz de la doctrina del TS que, muy controvertidamente a mi entender, niega la aplicación del citado precepto en estos casos (y, especialmente, a propósito de la licitud de la exoneración de responsabilidad prevista en convenio colectivo para las contratistas entrantes).

Pues bien, el TSJ de Canarias\Las Palmas acaba de plantear una cuestión prejudicial cuestionando, en esencia, esta doctrina jurisprudencial (auto 26 de enero 2018, rec. 661/2017) y que se suma a la planteada por el TSJ de Galicia (Auto 30 de diciembre 2016).

Sucesión de plantilla ex convenio colectivo: selección (arbitraria) del personal cedido y limitación de efectos de la subrogación (y vulneración del art. 24.1 CE por no aplicar doctrina comunitaria)

Análisis de las SSTS 1 de marzo 2018 (rec. 2394/2016) y 7 de marzo 2018 (rec. 267/2016) sobre la subrogación de plantilla ex convenio y, en concreto, respectivamente, los criterios de selección establecidos por la contratista entrante a la hora de seleccionar a los trabajadores de la saliente (Contact Center) y de los efectos jurídicos de la sucesión (Seguridad).

En la medida que la jurisprudencia aparentemente se está apartando de la doctrina Temco, también se menciona la STC 5 de marzo 2018 que entiende vulnerado el art. 24 CE por falta de razonamiento suficiente de los motivos que han llevado a un Tribunal a no aplicar una doctrina comunitaria.

Cambio de concesionario municipal y no aplicación de la Directiva 2001/23 (Conclusiones Abogado General en caso Colino): ¿se avecina un giro en la doctrina del TJUE?

Análisis de las Conclusiones del Abogado General en el caso Collino Sigüenza (6 de diciembre 2017, C-472/16), sobre la posible aplicación de la Directiva 2001/23 en un cambio de concesionario de una escuela de música municipal. Se trata de unas valoraciones especialmente relevantes porque, en el caso de que el TJUE acabe confirmando la (a mi entender, controvertida) línea argumental que sostiene, podría plantearse un giro interpretativo muy significativo en la posible identificación de una sucesión de empresa en este tipo de contratos administrativos.

Reversión de servicios públicos no intensivos en mano de obra con recuperación de bienes para su desarrollo

Análisis de la STS 19 de septiembre 2017 (rec. 2612/2016) sobre la reasunción por el Ministerio de Defensa del servicio de cocina y restauración que había sido externalizado a una empresa. El TS, corrigiendo su doctrina en las SSTS 9 de diciembre 2016 (rec. 1674/2015); y (2) 26 de enero 2017 (rec. 3847/2015 y 2982/2015), caso IES “Universidad Laboral”, entiende que es aplicable el art. 44 ET porque concurre el elemento objetivo.