El propósito de esta entrada es compartir algunas reflexiones, en forma de guía práctica, en relación a la extinción del contrato por gran invalidez e incapacidad permanente (nuevo art. 49.1.n ET derivado de la Ley 2/2025).
Etiqueta: art. 40.2 LGDPDIS
Primeras valoraciones (críticas) sobre la Ley 2/2025 y la extinción del contrato por gran invalidez e incapacidad permanente (el nuevo art. 49.1.n ET)
El BOE de 30 de abril 2025 ha publicado la esperada Ley 2/2025 que introduce el nuevo art. 49.1.n) ET.
El texto, como bien saben, es una reacción (necesaria) a la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta y la también a la controvertida STS 11 de abril 2024 (rec. 197/2023), que declara que la situación de incapacidad absoluta o gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo que sean esporádicos o marginales y no den lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
A la luz del texto definitivo, en esta entrada trato de sintetizar la nueva regulación, compartiendo también algunas reflexiones.
La extinción del contrato por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez a la luz del asunto Ca Na Negreta (Artículo)
En el último número de la Revista Trabajo, Persona, Derecho, Mercado he tenido la oportunidad de publicar un artículo titulado: «La extinción del contrato por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez a la luz del asunto Ca Na Negreta».
Extinción por ineptitud sobrevenida, doctrina Ca Na Negreta y servicio de prevención (STSJ CLM 24/5/24)
La STSJ CLM 24 de mayo 2024 (rec. 692/2024), en un supuesto de extinción por ineptitud sobrevenida, entiende que la empresa no está obligada a adoptar ajustes razonables si el servicio de prevención califica al trabajador como no apto.
El objeto de esta entrada es hacer una valoración crítica de esta resolución
La reforma de la extinción del contrato por declaración de la pensión de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total: reflexiones sobre el nuevo apartado n) del art. 49.1 ET
En el Consejo de Ministros del pasado 21 de mayo 2024, el Gobierno aprobó, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, para adaptarlo a los efectos de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta