Obligación empresarial de adoptar ajustes razonables para permitir la atención a hijos discapacitados de los trabajadores (STJUE 11/9/25, Bervidi)

El AG del TJUE, Sr. Athanasios Rantos, en las conclusiones publicadas el 13 de marzo 2025, a partir de la prohibición de discriminación por asociación indirecta por motivo de discapacidad, dictaminó que, cuando un trabajador que no sufre una discapacidad es el cuidador de su hijo discapacitado, el empresario de dicho cuidador está obligado a tomar, como “ajustes razonables” ex art. 5 Directiva 2000/78, medidas adecuadas. En particular, las relativas a la adaptación de pautas de trabajo y de cambio de funciones, para permitirle, en función de las necesidades de cada situación, prodigar la asistencia y la mayor parte de los cuidados que el estado de su hijo requiere, en la medida en que esas medidas no supongan una carga desproporcionada para dicho empresario.

El TJUE acaba de confirmar este criterio a través de la sentencia 11 de septiembre 2025 (C-38/24).

La importancia de esta resolución (en el día a día de las empresas), a mi entender, podría ser mayúscula (similar a la trascendencia del asunto Ca Na Negreta) en la medida que, aunque la resolución se refiere a descendientes menores discapacitados, dada la argumentación empleada, nada impide pensar que también sería extrapolable a cualquier persona discapacitada que necesite igual nivel de cuidados por parte de los trabajadores.

El propósito de esta entrada es analizar la fundamentación de esta importante resolución y compartir algunas (de momento, provisionales) valoraciones críticas.

La reducción de jornada por cuidado de hijo menor ex art. 37.6 y 7 ET no permite pasar de un sistema de trabajo a turnos a uno único fijo (STS 21/11/23)

La STS 21 de noviembre 2023 (rec. 3576/2020) se refiere al ámbito de aplicación de la reducción de jornada por cuidado de hijo y, en concreto, ha dictaminado que el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor no lleva aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos de una trabajadora, de modo que no permite pasar a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde.

El derecho de adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral (art. 34.8 ET)

  El derecho de adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral recogido en el art. 34.8 ET (y que – de forma muy discutible – los medios de comunicación empiezan a denominar como el derecho a la «jornada a la carta») es una de las principales novedades del RDLey 6/2019. El contenido  de esta entrada, con el objeto de sistematizar el contenido normativo con las reacciones […]

Concreción horaria en reducción de jornada por guarda legal: debe prevalecer lo previsto en el Convenio Colectivo (TS 18.5.16)

Análisis de la STS 18 de mayo 2016 (rec. 198/2015) que resuelve un conflicto colectivo sobre si, a la luz del convenio colectivo de Contact Center, la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajo, o bien, si tal reducción debe gravitar sobre la jornada diaria.

El TS, con acierto, entiende que la literalidad del Convenio Colectivo es suficiente como para estimar que debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajo.