La STS 13 de octubre 2020 (rec. 3270/2018) resuelve un conflicto relativo a la fecha de efectos económicos que debe otorgarse al recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo impuesto a una empresa, en un supuesto en el que el reconocimiento del recargo se produce mucho tiempo más tarde que la pensión de viudedad.
El TS, siguiendo el criterio de la doctrina jurisprudencial, confirma que los efectos económicos se proyectan 3 meses antes de la solicitud del recargo (y no a partir del reconocimiento de la pensión).