Análisis de la STJUE 9 de noviembre 2017 (C-306/16), caso Maio, que ,confirmando la validez del art. 37.1 ET, establece que el artículo 5, párrafo primero, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no exige que el período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas al que tiene derecho todo trabajador sea concedido a más tardar el día siguiente a un período de seis días de trabajo consecutivos, pero sí que impone que sea concedido dentro de cada período de siete días.
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Descanso semanal, momento de disfrute y acumulación: a propósito del asunto Maio, C‑306/16
Análisis de las Conclusiones de Abogado General del TJUE, de 21 de junio 2017, sobre si el artículo 5 de la Directiva 2003/88 y el artículo 31 de la Carta han de interpretarse en el sentido de que debe concederse el período de descanso semanal como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo.