Análisis de la STJUE 9 de noviembre 2017 (C-306/16), caso Maio, que ,confirmando la validez del art. 37.1 ET, establece que el artículo 5, párrafo primero, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no exige que el período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas al que tiene derecho todo trabajador sea concedido a más tardar el día siguiente a un período de seis días de trabajo consecutivos, pero sí que impone que sea concedido dentro de cada período de siete días.