Dos comentarios sobre ultraactividad: delimitación de «convenio superior aplicable» (TS 27/11/15) y del concepto «pacto en contrario» ex art. 86.3 ET (TS 17/11/15)

Acaban de ser publicadas en la base de datos del Poder Judicial dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan dos dimensiones diferenciadas sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.

Se trata de la sentencia 17 de noviembre 2015 (rec. 321/2014) y la sentencia 27 de noviembre 2015 (rec. 316/2014). La primera delimita qué debe entenderse por el término «pacto en contrario» y la segunda cómo debe interpretarse la expresión «el convenio colectivo de ámbito superior», ambos presentes en el último párrafo del apartado 3 del art. 86 ET.

El objeto de esta entrada es abordar el análisis crítico de ambas

Redefinición de la indemnización por despido improcedente de los contratos preexistentes a la reforma de 2012

A partir de las notas publicadas en este blog sobre la STS 29 de septiembre de 2014 (rec. 3065/2013), relativa al cálculo de la indemnización por despido improcedente, acaba de salir publicado en la Revista IusLabor 2/2015 un trabajo con el titulo: «Redefinición de la indemnización por despido improcedente de los contratos preexistentes a la reforma de 2012»

El ensayo, a partir del análisis de la evolución legislativa reciente sobre del importe de la indemnización por despido improcedente, centra la atención en la controvertida STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013), defendiendo que categóricamente no puede descartarse el criterio hermenéutico que defiende el Tribunal Supremo.

Se tiene acceso al texto completo del ensayo

Período de prueba en el Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: reflexiones a propósito de la STSJ Castilla y LeónValladolid 22.4.15

La reciente sentencia del TSJ Castilla y LeónValladolid 22 de abril 2015 (rec. 164/2015) ha abordado la cuestión relativa a la constitucionalidad del período de prueba del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

A pesar de que se trata de un tema sobre el que he podido exponer mi opinión en otro trabajo, por cuestiones meramente temporales no he podido ahondar en las acertadas objeciones esgrimidas en los votos particulares presentados por el Magistrado Valdés Dal-Ré a las SSTC 119/2014 y 8/2015 (al que se adhieren en ambas dos Magistrados: Asua Batarrita y Ortega Álvarez).

El objeto de esta entrada es tratar de sintetizar el (discutible) criterio mayoritario del TC y que hace suyo el TSJ Castilla y LeónValladolid y exponer las principales objeciones al mismo.

Enmienda ‘Telefónica’: no sólo es ‘socialmente loable’, sino que, además, es eficiente (SAN 5.6.15)

La SAN 5 de junio 2015 (núm. 100/2015) ha avalado «la Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, conocida como la ‘enmienda Telefónica’.

Según la AN, se trata de una disposición «socialmente loable». Y, en este sentido, no sólo comparto totalmente esta opinión, sino que, además, estimo que también es una medida eficiente desde el punto de vista económico.

En esta entrada abordo ambas cuestiones.

Reducción de jornada, voluntariedad y artículo 41 ET: un nuevo ejemplo para la discusión

Análisis de la STJS CLM 4 de noviembre 2014 (rec. 425/2014) que resuelve un supuesto de reducción de jornada de un contrato a tiempo completo y que es resuelto como contrario al principio de voluntariedad ex art. 12.4.e) ET y que ejemplifica las dificultades para compatibilizarlo con el art. 41 ET y la interpretación que al respecto han efectuado las SSTS 7 de octubre 2011 (rec. 144/2011) y 14 de mayo 2007 (rec. 85/2006)

Informe anual OCDE 2015, contrato único y despido libre indemnizado: algunas reflexiones

La publicación del informe anual de la OCDE y la recomendación para España, entre otras, de introducir una indemnización «universal» (con un importe progresivo en función del tiempo de servicios), plantea de nuevo la discusión sobre la viabilidad del «contrato único», su encaje de constitucionalidad y su (discutible) viabilidad en el ordenamiento jurídico español.

Datos de empleo 2014: persistencia de viejas inercias (patológicas) y consolidación de tendencias preocupantes

Análisis de los datos de empleo 2011-2014.

Durante este período se detecta, por un lado, el uso persistente (y patológico) de la contratación temporal. Lo que evidencia que la reforma de 2012 no ha contribuido a alterar el patrón de conducta en la contratación.

Y, por otro lado, un incremento notable de la jornada parcial afectando particularmente a las mujeres. Se detecta una intensificación de la precariedad dado que el número de contratos temporales a tiempo parcial se ha incrementado notablemente.

En definitiva, parece que se consolida una tendencia a que el empleo que se crea, en parte, es el resultado del reparto del existente.

Crisis, reforma de 2012 y evolución histórica de la huelga (1983 – 2014)

En esta entrada, a partir del análisis de la evolución histórica (1983-2014) del número de huelgas, trabajadores participantes, jornadas no trabajadas y tasa de participación trato de evidenciar que la huelga como medida de presión se halla, pese a la crisis, en un estadio de baja conflictividad real.

No obstante, parece que la reforma laboral 2012 está colocando a los trabajadores en situaciones significativamente más duras en términos de condiciones de trabajo y les empuja a plantear acciones de resistencia más prolongadas. Lo que confirmaría que la huelga se ha convertido – verdaderamente – en la última ratio para contener las amplias facultades de flexibilidad interna y externa que ostenta en la actualidad el empresario.

Suspensión por «maternidad» y por «paternidad»: ¿una denominación respetuosa con la igualdad de género? ¿Y con la realidad social?

El empleo de los términos «maternidad» y «paternidad» en el régimen jurídico de la suspensión relacionada con estos supuestos no se ajusta a la realidad social derivada de la existencia de matrimonios homosexuales.

A su vez, estos términos tampoco son del todo respetuosos con la igualdad de género porque particularmente en el caso de la «maternidad», la norma «predetermina» quién debe ejercerla en las parejas heterosexuales.

En esta entrada se propone un cambio de denominación de estos supuestos suspensivos para adaptarse mejor a estas circunstancias.