Análisis de la STS 20 de septiembre 2016 (rec. 129/2015) que, pese a rechazar el recurso de casación para la unificación de doctrina, por no concurrir el requisito de contradicción, pone en duda que la doctrina que establece que los períodos de inactividad computen a los efectos de la antigüedad sea extensible a otros supuestos distintos a los que se plantea en el caso enjuiciado en la STS 11 de junio 2014 (rec. 1174/2013).
Categoría: Comentarios Jurisprudencia
Indemnización de 20 días por extinción de contrato de obra y servicio en sector público y privado: análisis crítico a SSTSJ País Vasco (2) 18/10/16
Análisis crítico de las SSTSJ del País Vasco (2) 18/10/16 que extienden la indemnización de 20 días por extinción de contratos de obra y servicio formalizados en el sector público y privado.
Convenio de ámbito inferior a la empresa no tiene prioridad aplicativa ‘ex’ art. 84.2 ET (STS 22/9/16)
Análisis de la STS 22 de septiembre 2016 (rec. 248/2015) que, resolviendo una demanda de conflicto colectivo por impugnación de convenio, ha establecido que un convenio colectivo de ámbito inferior a la empresa no tiene reconocida la prioridad aplicativa que prevé el art. 84.2 ET.
Extensión de indemnización de 20 días a contrato de obra y servicio: objeciones a la STSJ País Vasco 18/10/16
Análisis crítico del argumento sustantivo (asimilación entre extinticón por fin de la obra y servicio con la resolución causal) empleado por la sentencia del TSJ País de Vasco 18 de octubre 2016 (núm. 1962/16) para fundamentar la extensión de la indemnización de 20 días a la extinción de un contrato por obra o servicio en el sector público.
Despido colectivo, cómputo (empresa y/o centro de trabajo) y doctrina Rabal Cañas (STS 17/10/16)
Análisis de la STS 17 de octubre 2016 que, complementando la STS de 18 de marzo de 2009 (rec. 1878/2008) sostiene que:
«deben calificarse como despido colectivo y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores».
Sucesión de empresa, alteración de condiciones contractuales y convencionales, alcance del art. 44.9 ET y doctrina Scattolon (STS 12/9/16)
Análisis de la STS 12 de septiembre 2016 (rec. 42/2015), que confirmando el criterio sostenido por la SAN 14 de julio 2014 (núm. 130/2014), relativa a la integración en el Banco Mare Nostrum de 4 cajas de ahorros, haciéndose eco de la doctrina Scattolon, falla declarando nulos los acuerdos alcanzados por una representación mayoritaria de los trabajadores y la empresa en virtud fundamentalmente de una delimitación precisa del contenido del art. 44.9 ET.
Despido improcedente, indemnización y DT 5ª Ley 3/12: controversia viva (STS 16/9/16)
Análisis de la STS 16 de septiembre 2016 (rec. 38/2015) que a la hora de calcular las indemnizaciones por despido improcedente de contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 sigue la misma fundamentación que la STS 18 de febrero 2016 (rec. 3257/2014) y que, como se sabe, se opone al criterio que se induce de la STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013).
No obstante, no puede afirmarse categóricamente que la controversia haya sido pacificada.
Fijos-discontinuos: la obligación de llamamiento incluye a los que están en incapacidad temporal
Análisis de la STS 14 de julio 2016 (rec. 3254/2015) que, acertadamente, sostiene que la obligación de llamamiento también incluye a los trabajadores fijos-discontinuos que están en situación de incapacidad temporal.
Doctrina TJUE «de Diego Porras»: Primeras reacciones judiciales (STSJ Madrid 5/10/16)
Las primeras reacciones judiciales a la doctrina «de Diego Porras» no se han hecho esperar y el TSJ Madrid, tras elevar en diciembre de 2014 ante el TJUE una petición de decisión prejudicial, ha reconocido el derecho de la trabajadora interina a percibir la misma indemnización que la prevista para el despido objetivo (Sentencia 5 de octubre 2016). Esto es, 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 meses).
La primera conclusión que puede extraerse de la citada sentencia es que sólo se refiere a la extinción de un contrato de interinidad. De modo que el TSJ Madrid no ha entrado a valorar si el mismo importe indemnizatorio es predicable a otros contratos temporales.
Contrato de agencia y responsabilidad ex art. 42 ET
Análisis de la STS 21 de julio 2016 (rec. 2147/2014) que, corrigiendo su anterior doctrina sentada en las SSTS (2) 15 de diciembre 2015 (rec. 2614/2014; y rec. 2653/2014), sostiene que el contrato de agencia no queda excluido per se del ámbito de aplicación del art. 42 ET, debiéndose analizar en cada caso si concurre o no el requisito de la propia actividad.