Descendientes de la persona trabajadora con discapacidad y obligación de la empresa de adoptar ajustes razonables en el puesto de trabajo para facilitar su cuidado (Conclusiones AG 13/3/25)

El AG del TJUE, Sr. Athanasios Rantos, en las conclusiones publicadas el 13 de marzo 2025 (C-38/24), Bervidi, ha dictaminado que, cuando un trabajador que no sufre una discapacidad es el cuidador de su hijo discapacitado, el empresario de dicho cuidador está obligado a tomar, como “ajustes razonables” ex art. 5 Directiva 2000/78, medidas adecuadas. En particular, las relativas a la adaptación de pautas de trabajo y de cambio de funciones, para permitirle, en función de las necesidades de cada situación, prodigar la asistencia y la mayor parte de los cuidados que el estado de su hijo requiere, en la medida en que esas medidas no supongan una carga desproporcionada para dicho empresario.

Se trata de una propuesta de sumo interés porque esta conclusión está estrechamente unida a la novedosa y previa admisión de discriminaciones indirectas por asociación.

Sin duda, se trata de una propuesta que, si finalmente es adoptada por el TJUE, causaría un enorme impacto (sumándose, al menos a nivel interno, al que se ha derivado del asunto Ca Na Negreta y que todavía estamos digeriendo).

El propósito de esta entrada es sintetizar la fundamentación

Es nula la cláusula que impide la compensación en caso de asistencia presencial cuando corresponda teletrabajar y la que deja sin efecto la compensación de los gastos del teletrabajo (STS 4/3/25)

La STS 4 de marzo 2025 (rec. 56/2023), confirmando el criterio de la SAN 10 de noviembre 2022 (rec. 269/2022), declara que es nula la cláusula de un acuerdo individual de teletrabajo que impide la compensación o sustitución en caso de asistencia presencial cuando corresponda teletrabajar y también la que deja sin efecto el derecho a ser compensado por los gastos del teletrabajo.

Se trata de un asunto de especial interés, pues, contribuye a fijar la doctrina sobre diversas manifestaciones de la Ley 10/2021.

El propósito de esta entrada es sintetizar el contenido de la resolución, cuya fundamentación y fallo comparto.

Despido disciplinario y posibilidad de defensa previa (art. 7 C158 OIT): la irretroactividad del cambio de doctrina jurisprudencial debe analizarse caso por caso (STSJ Baleares 23/12/24)

La aplicación del art. 7 C158 y la necesidad de dar la posibilidad de defensa previa al despido disciplinario ha sido admitida por la jurisprudencia a partir de la publicación de la STS\Pleno 18 de noviembre 2024 (rec. 4735/2023).

La STSJ Baleares 23 de diciembre 2024 (rec. 231/2024) entiende que la irretroactividad de este cambio de doctrina debe valorarse caso por caso. El propósito de esta entrada es analizar su fundamentación y las posibles implicaciones de este criterio interpetativo.

Salario aplicable, el art. 42.6 ET y las reglas de concurrencia de convenios ex art. 84.1 y 2 ET: STS\Pleno 29/1/25

La STS 29 de enero 2025 (rec. 202/2024), dictada en Pleno (sin VP), aborda diversas cuestiones de sumo interés. En primer lugar, entiende que, a efectos del cálculo de la indemnización extintiva, el procedimiento de despido colectivo puede determinar el convenio colectivo aplicable. Por otra parte, a propósito del salario a tener en consideración para el cálculo de la indemnización, también resuelve cómo deben interpretarse las reglas que prevén el art. 42.6 ET y el art. 84 ET (y, en concreto, sus apartados 1 y 2).

En apretada síntesis, entiende que la regla prior in tempore potior in iure (ex art. 84.1 ET – al que se remite el propio art. 42.6 ET), permite que se aplique el salario previsto en el convenio colectivo de empresa si es anterior en el tiempo al sectorial. 

El propósito de esta entrada es sintetizar únicamente esta última cuestión.

El voto telemático es contrario al régimen electoral sindical vigente (STS 5/2/25)

La STS 5 de febrero 2025 (rec. 76/2023) ha establecido que no es ajustado a derecho un acuerdo firmado entre unos sindicatos que representan la mayoría de la representación sindical y las empresas del grupo Iberdrola que contempla el voto telemático en las elecciones sindicales. De hecho, en un excurso final de la fundamentación, plantea que, tratándose de una material indisponible, el marco legislativo vigente también impide que pueda preverse en un convenio colectivo estatutario.

El propósito de esta entrada es analizar los argumentos esgrimidos por el TS para alcanzar esta conclusión.

Despido improcedente e indemnización (comentario de urgencia): del art. 10 C158 OIT no se desprende el reconocimiento de una indemnización adicional a la legal tasada (STS\Pleno 19/12/24)

La STS 19 de diciembre 2024 (rec. 2961/2023), dictada en Pleno (por unanimidad) ha dictaminado que la indemnización legal tasada por despido improcedente prevista en el art. 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT; en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada, siendo el legislador nacional el que la ha determinado en el citado art. 56.1 ET.