Despido disciplinario y posibilidad de defensa previa (art. 7 C158 OIT): la irretroactividad del cambio de doctrina jurisprudencial debe analizarse caso por caso (STSJ Baleares 23/12/24)

La aplicación del art. 7 C158 y la necesidad de dar la posibilidad de defensa previa al despido disciplinario ha sido admitida por la jurisprudencia a partir de la publicación de la STS\Pleno 18 de noviembre 2024 (rec. 4735/2023).

La STSJ Baleares 23 de diciembre 2024 (rec. 231/2024) entiende que la irretroactividad de este cambio de doctrina debe valorarse caso por caso. El propósito de esta entrada es analizar su fundamentación y las posibles implicaciones de este criterio interpetativo.

Salario aplicable, el art. 42.6 ET y las reglas de concurrencia de convenios ex art. 84.1 y 2 ET: STS\Pleno 29/1/25

La STS 29 de enero 2025 (rec. 202/2024), dictada en Pleno (sin VP), aborda diversas cuestiones de sumo interés. En primer lugar, entiende que, a efectos del cálculo de la indemnización extintiva, el procedimiento de despido colectivo puede determinar el convenio colectivo aplicable. Por otra parte, a propósito del salario a tener en consideración para el cálculo de la indemnización, también resuelve cómo deben interpretarse las reglas que prevén el art. 42.6 ET y el art. 84 ET (y, en concreto, sus apartados 1 y 2).

En apretada síntesis, entiende que la regla prior in tempore potior in iure (ex art. 84.1 ET – al que se remite el propio art. 42.6 ET), permite que se aplique el salario previsto en el convenio colectivo de empresa si es anterior en el tiempo al sectorial. 

El propósito de esta entrada es sintetizar únicamente esta última cuestión.

El voto telemático es contrario al régimen electoral sindical vigente (STS 5/2/25)

La STS 5 de febrero 2025 (rec. 76/2023) ha establecido que no es ajustado a derecho un acuerdo firmado entre unos sindicatos que representan la mayoría de la representación sindical y las empresas del grupo Iberdrola que contempla el voto telemático en las elecciones sindicales. De hecho, en un excurso final de la fundamentación, plantea que, tratándose de una material indisponible, el marco legislativo vigente también impide que pueda preverse en un convenio colectivo estatutario.

El propósito de esta entrada es analizar los argumentos esgrimidos por el TS para alcanzar esta conclusión.

Despido improcedente e indemnización (comentario de urgencia): del art. 10 C158 OIT no se desprende el reconocimiento de una indemnización adicional a la legal tasada (STS\Pleno 19/12/24)

La STS 19 de diciembre 2024 (rec. 2961/2023), dictada en Pleno (por unanimidad) ha dictaminado que la indemnización legal tasada por despido improcedente prevista en el art. 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT; en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada, siendo el legislador nacional el que la ha determinado en el citado art. 56.1 ET.

El registro de jornada también es obligatorio en el empleo del hogar (STJUE 19/12/24)

La STJUE 19 de diciembre 2024 (C-531/23), Loredas, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco, acaba de determinar que la jurisdicción o la práctica administrativa, al no fijar la obligación de establecer un sistema de permita computar la jornada realizada por las personas empleadas del hogar se opone a la Directiva 2003/88 (arts. 3, 5 y 6) y la CDFUE (arts. 20, 21 y 31.2).

Se trata de un pronunciamiento con un notable impacto, aunque la doctrina que lo fundamenta no puede afirmarse que sea novedoso.

El objeto de esta entrada es sintetizar el contenido de la misma y aportar una breve valoración crítica.

Reacciones al caso Omnitel: primeras contratas equiparables a ETT (STSJ Madrid 4/12/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, las empresa contratistas deben ser calificadas como ETT y, por consiguiente, sus trabajadores tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

Aunque el órgano remitente de la cuestión prejudicial todavía no ha resuelto el asunto que la precipitó, ya ha dictado una sentencia aplicando esta doctrina: STSJ Madrid 4 de diciembre 2024 (rec. 648/2024). El objeto de esta entrada es analizar críticamente esta importante sentencia.

Plan de igualdad y bloqueo negocial: precisiones de la Sala IV para admitir su elaboración unilateral por la empresa

La Sala IV ha dictado recientemente diversas resoluciones (10) relativas a la negociación de planes de igualdad. A grandes rasgos abordan dos problemáticas diferenciadas: bloqueo negocial (6) y valor del silencio administrativo (1); y (3) situaciones en las se combinan ambos factores.

El propósito de esta entrada es sintetizar el contenido de estas sentencia