⚠️Nota:
El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.
La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.
🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».
Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado.
Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

agnífica entrada, muchas gracias por el esfuerzo de sistematización. No es nada fácil explicar de forma tan clara un supuesto tan “atípico” como el del IPC negativo de 2020 y sus efectos sobre la revisión salarial del convenio, y aquí se entiende perfectamente el razonamiento del TS y el recorrido previo del caso Cegasa Portable Energy.
Resulta especialmente útil la distinción entre las cláusulas que vinculan directamente el incremento anual al IPC del año anterior y aquellas en las que el IPC sirve para revisar una subida ya pactada. También ayuda mucho que se subraye esa idea clave: el IPC negativo puede neutralizar el incremento pactado, pero no llevar a una reducción salarial si no se ha previsto de forma expresa en la negociación colectiva.
Para quienes trabajamos en el asesoramiento laboral de empresas, disponer de análisis tan detallados y didácticos de la jurisprudencia es fundamental para poder trasladar criterios sólidos a la práctica diaria de las relaciones laborales. Enhorabuena por el trabajo y gracias por compartirlo.